TEMA 5. Constitución y democracia.
TEMA 5.
Constitución y democracia. El pueblo como titular de la soberanía. Democracia
representativa, participativa y directa. El componente pluralista de la
democracia. La Carta Democrática Interamericana como indicadora de los
estándares actuales de la democracia
Democracia
La
democracia, es un sistema de gobierno donde existe una participación del pueblo
en el gobierno, en procura de un mejoramiento de sus condiciones existenciales,
en este sistema el gobierno proviene de la expresión de voluntad del pueblo
Etimológicamente
la democracia significa gobierno del pueblo.
En
la democracia es el pueblo el titular de la soberanía y es, al mismo tiempo,
quien la ejerce.
De acuerdo a la forma de ejercer el gobierno en
una democracia, podemos hablar de
l Democracia Directa
l Democracia Indirecta o democracia
representativa
l Democracia mixta o democracia participativa.
La democracia es directa cuando
l El pueblo ejerce de modo directo e inmediato
las funciones públicas.
l Es decir, no existen representantes que actúen
en nombre del pueblo.
l Cualquier forma de autoridad tiene origen en el
pueblo y se encuentra controlada de forma directa por éste.
Las formas de ejercer la democracia directa
son:
l La asamblea
abierta de la totalidad de los ciudadanos con derechos políticos;
l El referéndum, que puede ser: obligatorio para
la validez de determinadas decisiones, facultativo, de ratificación,
abrogatorio, revocatorio o consultivo.
l La iniciativa, que constituye el derecho de
exigir la consulta popular sobre determinada acción o acto legislativo. Puede
ser simple, cuando se invita a legislar sobre una determinada materia, o
formulada, cuando la invitación se realiza mediante la presentación de un
proyecto.
l El plebiscito, es la consulta que se hace a la
población sobre una determinada decisión de carácter político.
l El referendo tiene parentesco histórico con el plebiscito, con el cual
muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta
a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos
políticos y medidas de gobierno.
l El plebiscito es la consulta directa que se hace al pueblo sobre
decisiones que dentro de sus facultades dicte el Poder Ejecutivo y cuya
trascendencia incida en los intereses fundamentales de la nación.
Nos hallamos frente a una democracia indirecta
o por representación cuando
l El gobierno se ejerce de manera indirecta por
el pueblo, a través de representantes.
l Los representantes son electos para cumplir
funciones dentro de la actividad del Estado.
l En el sentido amplio de la representación
democrática comprende a toda autoridad judicial, ejecutiva, electoral, moral o
legislativa, cuya legitimidad consiste justamente en ser y actuar como
representantes del pueblo
l Toda elección implica una escogencia, por lo
que no cabe hablar en sentido puro de representación democrática cuando no
existen alternativas para los electores, tanto en relación a la existencia de
diferentes candidaturas como en relación a la libertad de presentarlas.
l El poder ejercido por los representantes
electos por el pueblo es legítimo por su origen y se mantendrá así en tanto se
actúe con arreglo y dentro de los límites de esa representación.
Democracia
mixta (representativa y
participativa)
·
Se trata
de la democracia representativa con un alto nivel de participación del pueblo
en el apoyo y control de la gestión pública, en un marco de legalidad conforme
al respectivo orden constitucional.
- De acuerdo a la Constitución Nacional la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
- La forma directa que establece la Constitución está expresada en su artículo 70, el cual determina que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Ya antes, en el artículo 62 de la misma Constitución se señalaba que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas y que la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo; además señala la obligación del Estado y el deber de la sociedad de facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Elementos esenciales de toda
democracia:
·
Respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales
·
Acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al estado de derecho
·
Celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del
pueblo
·
Régimen plural de partidos y
organizaciones políticas
·
Separación e independencia de los
poderes públicos
La subordinación constitucional de todas las
instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el
respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad
son igualmente fundamentales para la democracia.
Carta
Democrática Interamericana
La Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de
los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que
uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros
mecanismos regionales y subregionales en la promoción y consolidación de la
democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de
Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una
cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye
un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en
el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas
democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan
los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de
Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo de la
democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública
contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la
solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la
cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de los
mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y
que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y la
equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza,
especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la
promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad
común y compartida de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia
social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de
los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una
sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo
desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos
para la consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio
eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios
países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de
toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos
humanos para lograr un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es
indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a
la democracia y la estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San
Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta la
importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen democrático
representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores
de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses es
fundamental para la plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de
Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los
Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un
conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la
promoción y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91)
estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que
se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la
Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de
responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau
(AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la
asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y
fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo
previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de
Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4
(XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la
democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de
una visión renovada e integral de la solidaridad americana, y que de la puesta
en marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y
complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la Organización de
contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua
para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros
expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se limita a la
defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y
principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y
creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir
y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema
democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de
Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando
cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno
reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el
documento de base de la Carta Democrática Interamericana y encomendaron al
Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta
de la OEA, para su aprobación definitiva en un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y
obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan
el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del
derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos e
instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y defensa de las
instituciones democráticas, conforme a la práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
Carta
Democrática Interamericana
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la
democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo
social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia
representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la
participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad
conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de
derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en
el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el
régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de
la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad,
la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los
derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las
instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el
respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad
son igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras
organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar
atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las
campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y
transparente de financiación de sus actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las
decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una
responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo
ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de
participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio
efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas
constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e
internacionales de derechos humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que
consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer
denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección
de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de
fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para
la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de discriminación,
especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas
formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos
humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad
étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de
la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento de la
democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los
trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están
consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su
Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de
la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones
laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate a la
pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo económico y
social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos
niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la
consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a
adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo,
la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en
cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del
Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la
pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios
macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la
democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los derechos
económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral,
al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en
los Estados del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar
periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas
a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate
a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover
estos objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia facilita la
preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los
Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del
medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un
desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para fortalecer las
instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el
alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para
lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de
todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas
rurales y las personas que pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro
considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su
legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo
Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación
de la institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan
situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político
institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario
General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del
gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer
un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo
Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en
caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la
institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA
y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática
contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden
democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el
orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un
obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de
la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la
Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de
trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca
una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden
democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar
la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación
colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación,
podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren
infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente
convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo
gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho
internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones
diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad democrática.
Cuando la Asamblea General, convocada a un
período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del
orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han
sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender
a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA
con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La
suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de
suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como
miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un
gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento
de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó la
suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a
la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se
adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con
la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación
electoral
Artículo 23
Los Estados Miembros son los responsables de
organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su
soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el
fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales,
incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación electoral se
llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad,
el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que
determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de
que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad,
libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación
electoral.
Las misiones de observación electoral se
realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La
Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones,
para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán
de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica
apropiada.
Las misiones de observación electoral
presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría
General, los informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación electoral deberán
informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no
existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres
y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado
interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas
condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando programas y
actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y
fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la
democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento
económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y
cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de
organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se dirigirán a
promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el
fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la
sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y
actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar
la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia
social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria
participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos
países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura
democrática.
Bibliografía básica
recomendada para este tema
ARISMENDI
ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS
ALLAN R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS
RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
HUMBERTO
J LA ROCHE. Derecho
Constitucional. Tomo I. Parte General. 2da edición. Editorial Vadell. 1991.
Caracas
MANUEL
GARCÍA PELAYO. Derecho Constitucional. Colección Textos Jurídicos Universitarios.
Manuales de la Revista
occidente. 5ta Edición. Madrid
MANUEL
GARCÍA PELAYO. Derecho Constitucional Comparado. Madrid
VEGA, PEDRO DE. La
reforma Constitucional y la problemática del Poder Constituyente. Tecnos.
Madrid 1988
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
www.tsj.gov.ve (Tribunal Supremo de justicia)
Investigar y realizar un
análisis sobre el contenido y alcance de la Carta Democrática Interamericana
La Carta Democrática Interamericana, fue aprobada el 11 de septiembre
de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados
Americanos en Lima, Perú.
Se realizará de manera individual en la fase 1 la cual corresponde a la
investigación y análisis del contenido de la Carta Democrática Interamericana,
en la fase 2, que se corresponde con el trabajo cooperativo en clase se
discutirá en equipo de tres estudiantes su contenido y cada grupo
expondrá o responderá a problemas planteados en esa oportunidad
Recuerda
- El día de la practica conforma tu grupo (los grupos serán de tres estudiantes) compara y analiza con los integrantes de tu grupo la investigación realizada y participa en el debate con los demás grupo, o responde por escrito a las interrogantes planteadas, según el caso.
- Debe utilizar la Carta Democrática y puedes consultar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía
- Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.
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