Tema 6 Contenido y recomendaciones para la investigación sobre el tema 6.
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para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada
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este Tema y han sido utilizadas para su elaboración
Contenido y recomendaciones
sobre el tema 6, para la actividad evaluada
El Derecho Constitucional y la organización territorial. Estado
Unitario, Estado Federal. La descentralización política y administrativa. El
caso Venezolano: Estado Federal descentralizado La descentralización política,
administrativa y fiscal..
Como
ya estudiamos anteriormente, el Estado es una colectividad organizada,
establecida sobre un territorio determinado, y dotado de autoridad suficiente
para el cumplimiento de sus fines. (Alfredo Arismendi)
De
las anteriores definiciones podemos observar que el Estado es:
·
Es una sociedad territorial, es
decir, es necesario que el pueblo tenga un asiento estable y permanente.
·
Es una sociedad corporativa,
formado en su elemento humano por la nación.
·
Es una sociedad política, que
persigue fines mutables y generales.
También
podemos establecer los elementos existenciales de todo estado, a saber:
·
Espacio geográfico,
·
Nación, y
·
Poder o gobierno.
El
espacio geográfico es el espacio físico –terrestre, marino y aéreo- sobre el
que se proyecta el poder soberano o jurisdicción del Estado y en el que ostenta
el derecho exclusivo a ejercer sus funciones. En este sentido, todo Estado debe
contar con un espacio terrestre y –como complemento necesario- con un espacio
aéreo. No todos los Estados cuentan, en cambio, con un espacio marino. Lo
esencial radica en la existencia de un territorio cierto y básicamente estable, aunque sea reducido.
Lo
importante en cuanto a este elemento constitutivo es la constancia lo
suficientemente cierta de su existencia. Contar con un territorio definido no
implica inexcusablemente un territorio reconocido, delimitado y, menos aún
demarcado en su totalidad.
El
pueblo es la base personal de ejercicio de ciertas competencias del Estado e
indica la vinculación entre el Estado y un conjunto de personas. El Estado
ejerce competencias en su territorio sobre todos los individuos, nacionales y
extranjeros, con algunas limitaciones, en este último caso, derivadas del
régimen de extranjería y de la protección diplomática.
El
Poder o Gobierno, implica la existencia de una organización política capaz de
establecer y mantener el orden interno, y apta para participar en las
relaciones internacionales en forma independiente. Las características del
gobierno son, como punto de partida, una cuestión interna. En ese sentido todo
Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político.
Diferentes Formas De Estados.
El
establecimiento de las diferentes formas de Estados implica el estudio de la
estructura del poder. De esta forma de acuerdo a cómo está concebida la
estructura interna del poder del Estado, podemos hablar de Estados Simples, los
cuales pueden ser Unitario centralizado o Unitario descentralizado; y Estados
Compuestos, dentro de los cuales ubicamos a la Unión Personal,
Unión Real, Confederación y Federación.
El Estado Unitario
El Estado Unitario centralizado es
cuando existe un solo poder central con un solo orden jurídico válido en todo
su territorio. El poder político se ejerce a través de una estructura central
de gobierno, de modo que toda la actividad pública emana del centro y converge
hacía él. El poder central tiene el monopolio de la creación de las normas
jurídicas que valen indistintamente para todo el territorio, así como la
administración y la jurisdicción que se lleva a cabo por los órganos de ese
poder.
En
este tipo de Estado todos los ciudadanos se encuentran sujetos a una autoridad
única, al mismo régimen constitucional y a un orden jurídico común. Ante el
inconveniente que presente esta estructura del Estado, los teóricos de las
ciencias políticas crearon el mecanismo de desconcentración, a través del cual
el Poder Central delega el ejercicio de determinadas competencias en
funcionarios públicos de distintas jerarquías para emprender la actividad del
Estado, pero dichos funcionarios se encuentran sujetos al control del Poder
Central, quien en definitiva puede modificar lo realizado por dichos
funcionarios e incluso retirar las competencias delegadas.
Como
quiera que la desconcentración solo es un paliativo del problema, al crecer la
demanda de servicios públicos que atender, se regresa a la inviabilidad de la
administración centralizada y se hace necesario, entonces, utilizar la figura
de la descentralización para el funcionamiento del estado.
El
Estado Unitario descentralizado es aquel donde existe un poder central, pero
con él coexisten una pluralidad de órdenes jurídicos que tienen competencia
propia para tomar decisiones políticas o económicas.
Entre
los mecanismos para la descentralización nos encontramos con la concesión de
personalidad jurídica a algunos entes territoriales (descentralización
territorial) o a organismos encargados de la realización de ciertos servicios
públicos (descentralización por servicios). En este último caso nos referimos a
los Institutos autónomos, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Federación De Estados
La
federación de estados hace su entrada en la historia a través de la Constitución de 1787
de los Estados Unidos. Respondió a una necesidad práctica, buscando la
posibilidad de la existencia de Estados individuales y una autoridad nacional
dotada de facultades para bastarse por sí misma en la esfera de sus funciones.
Para ese entonces las formas de Estados existentes, que respondían a un criterio
racional, eran: el Estado Unitario y La Confederación.
El
Estado Federal significa, básicamente, una forma de división del poder político
no sólo desde el punto de vista funcional, sino sobre todo, desde el punto de
vista territorial, con arreglo a la cual hay un único poder para ciertas
materias y una pluralidad de poderes (regionales) para otras. Indudablemente la
forma federal constituye una síntesis de dos tendencias antagónicas, la unidad
y la diversidad.
Este
tipo de Estado puede surgir:
·
Bien como resultado de una
vinculación jurídico- política de Estados hasta entonces independientes, o
·
Como resultado de una nueva
estructura constitucional de un Estado hasta entonces unitario.
Esa
existencia jurídico-política del Estado Federal se ve reflejada en una constitución
y no en un pacto o tratado. En ese
sentido tenemos que ver las situaciones que pueden darse en relación con este
surgimiento. Así, tenemos:
·
Cuando la Federación surge de la
transformación de un Estado ya formado.
·
Cuando nace de la unión de
distintos Estados independientes. En este caso debemos distinguir las
siguientes fases: 1) Tratado entre los Estados, por el cual deciden
constituirse en Federación; 2) Elaboración y aprobación del proyecto
constitucional; 3) Entrada en funcionamiento de los órganos de la Federación, desaparece
el tratado, el derecho internacional es reemplazado por el derecho público
interno.
La existencia de un Estado Federal depende de
una serie de factores extraconstitucionales, tanto de cohesión como particulares.
Dentro de los factores de cohesión podemos mencionar:
·
Factores geográficos. Tales como
la contigüidad espacial, la cual crea un sentido de copertenencia, que puede
acrecentarse con el progreso de las comunicaciones.
·
Factores políticos. Por lo menos
al inicio, se justifica por la inseguridad militar y la necesidad de defensa
común frente a extraños, ayudando a crear una conciencia colectiva frente al
peligro externo y permitiendo superar cualquier antagonismo interno.
·
Factores económicos. Esto se concreta
en la necesidad de acoplamiento de la estructura económica de los distintos
Estados que conforman la
Federación.
·
Factor Social. Ello implica la
existencia de una estructura social homogénea o parecida. Esto un factor
importante más no es absolutamente necesario para la existencia de una Federación, sin embargo
puede en un momento dado poner en peligro su existencia.
·
Factor Institucional. Es necesario
la existencia de una similitud de las instituciones políticas, con la finalidad
de evitar fricciones entre los distintos sistemas institucionales y porque de
no existir sería difícil la consolidación del sistema institucional federal,
que necesariamente se debe encontrar por encima de cualquier particularidad.
Por ello, las constituciones estadales se encargan de determinar esta
homogeneidad y de garantizarla, estableciendo la forma de gobierno adoptada y
siendo responsable de ello la Federación.
En
cambio, dentro de los factores particulizadores encontramos: La existencia
previa de las partes como unidades políticas independientes, sea como Estados o
como Colonias.
En
definitiva el Estado Federal reposa en la armonía de la tendencia de unidad y
la tendencia a la diversidad.
Las relaciones jurídicas del
estado federal.
El
Estado Federal, en cuanto encuentra su base en una Constitución y no en un
tratado internacional, en un acto de soberanía de un pueblo y no en la relación
internacional entre Estados, es un sujeto jurídico político que detenta todas
las notas propias de un Estado, ya que tiene territorio, población y poder
soberano.
Se
caracteriza por ser un Estado donde existe una unión razonada de la unidad y
diversidad, centralización y descentralización que se refleja en una serie de
relaciones de:
·
Coordinación,
·
Supra y subordinación,
·
Inordinación.
De
acuerdo a relaciones de coordinación el cumplimiento de las funciones del
Estados se lleva a cabo a través de una coordinación entre los Estados y la Federación, de tal
forma que:
·
Para determinadas materias existe
un solo poder para todo el territorio y la población,
·
Mientras que para otras existe una
pluralidad de poderes.
Es
por ello esencial en toda Federación que exista una distribución de las
materias entre la Federación y los
Estados, lo cual garantiza a los últimos su existencia política.
Esta distribución de materias se
efectúa de la siguiente manera:
·
Materias exclusivas: por lo que su
aplicación o ejecución corresponde a una sola de las Partes.
·
Materias concurrentes: son
aquellas cuya regulación corresponde al mismo tiempo tanto a la Federación como a los
Estados. En este caso tenemos:
·
Facultad de los Estados mientras la Federación no legisla.
·
Materias dejadas a los Estados, en
la cuales puede legislar la
Federación cuando lo crea conveniente
·
Materias cuya legislación básica
corresponde a la Federación
y a los Estados el desarrollo de las mismas.
En este orden de ideas, existen dos
métodos para la asignación de las materias cuya competencia corresponde a la Federación y los
Estados, a saber:
·
Se establecen todas las materias
cuya competencia corresponde a la
Federación, y aquellas no determinadas son competencia de los
Estados, o
·
A la inversa, se determinan todas
las materias cuya competencia corresponde a los Estados y las restantes son
propias de la Federación.
Las
relaciones de supra y subordinación conllevan
la afirmación de la supremacía de la Federación sobre los
miembros hasta convertirla en sujeto exclusivo de la soberanía. Las
manifestaciones principales de este tipo de relación son las siguientes:
·
Si bien los Estados tienen
autonomía constitucional, la misma se encuentra delimitada y limitada por la Constitución Federal.
Esta limitante no sólo debe entenderse en sentido negativo, sino también en el
sentido positivo, lo que implica que los Estados no pueden realizar ningún acto
contrario a la
Constitución Federal y deben acoger la forma política
determinada en ella.
·
El derecho federal tiene primacía
sobre el derechos de los Estados miembros, con lo cual las normas de los
estados pierden validez cuando entran en contradicción con las de la Federación.
·
Todos los Estados cuentan con un
Tribunal Federal con determinadas competencias por la materia y por las
personas, pero que en todo caso corresponde resolver las dispuestas entre los estados
y entre éstos y la
Federación.
·
Existe, además, la ejecución
federal por la que se entiende la acción coactiva y, si es necesario, armada,
de la Federación
sobre los Estados para obligarlos al cumplimiento de la Constitución y de las
leyes federales.
·
Finalmente, existe una inspección
y vigilancia federal sobre las funciones de los Estados miembros y
especialmente sobre la administración.
Por
último tenemos las denominadas relaciones de Inordinación, que son aquellas que implican una vinculación entre
los Estados y la Federación
para lograr la consecución de los fines Federales, a través de la conformación
de órganos de la segunda por parte de los primeros, con lo cual se garantiza y
logra la participación de los Estados en la formación de la voluntad de la Federación y en la
reforma de la constitución.
Esta
relación de Inordinación se manifiesta en:
·
La conformación de la Cámara
Federal (Senado en algunos países) por
parte de representantes de los distintos Estados. Su conformación normalmente
implica una representación igualitaria de representantes.
·
Dicha existencia de la Cámara del Senado o de
representantes de los Estados permite su participación en la reforma de la Constitución, bien en
ejercicio del derecho de iniciativa o a través de la ratificación de las
reformas propuestas por otros órganos.
La descentralización política
y Administrativa
La descentralización consiste en el
traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos
periféricos de una organización.
Supone transferir el poder de un gobierno central hacia
autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas, todo ello implica:
·
La transferencia de facultades y
competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las Instancias
Descentralizadas.
·
Un proceso de transferencia de la
responsabilidad, autoridad y control de las funciones administrativas
específicas o generales a los niveles inferiores de una organización, sistema o
programa.
·
Que el proceso de
descentralización puede ser considerado como una tipo de reforma institucional
dirigida a mejorar la gobernabilidad a través de la transferencia de
responsabilidades en el área de planificación, administración y obtención y
asignación de recursos del gobierno central a otros.
·
La transferencia de capacidades
reales tanto políticas, técnicas, financieras y administrativas a instancias
regionales y locales, lo cual implica el traslado de asuntos que serían de
conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la
administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de
labores especializadas.
El caso de estado centralizado y su descentralización: Un Estado centralizado, en cambio, es aquel en
el cual el poder es atribuido un gobierno central, de manera que los gobiernos
locales actúan como sus agentes. El paso de un Estado centralizado a uno
descentralizado conlleva otorgar un mayor poder a los gobiernos locales, que
pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La
descentralización de un Estado puede ser política o administrativa.
Características
de la descentralización:
·
Hay un traslado de competencias
desde la administración central del estado a nuevas personas morales o
jurídicas
·
El estado dota de personalidad
jurídica al órgano descentralizado.
·
Se le asigna un patrimonio propio y
una gestión independiente de la administración central.
·
El estado solo ejerce tutela sobre
estos.
·
Se basa en un principio de autarquía (autosuficiencia jurídica y económica
de un Estado y sus instituciones).
La
descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio
de participación, consagrado en numerosas constituciones de la tradición
jurídica hispanoamericana.
EL ESTADO VENEZOLANO.
La Federación
Descentralizada [1]
Nos
dice el Dr. Allan Brewer-carias[2]:
“ La forma del Estado venezolano durante toda su existencia desde 1811, puede
decirse que ha sido la Federal,
lo que implica el reconocimiento de autonomías territoriales en el nivel
intermedio, es decir, de los Estados federados y, antes de 1864, de las
entonces denominadas Provincias. En esa fecha, precisamente el triunfo de la Revolución Federal
condujo a la adopción definitiva de la forma federal del Estado, que sustituyó
a la fórmula mixta de 1830, que a la vez habla sustituido a la
"Confederación" de 1811; adoptándose la denominación de la República como
"Estados Unidos de Venezuela", la que se conservó hasta 1953.
Pero
la Federación
venezolana, a partir de 1901, cuando se produce el colapso del sistema de
Estado Federal liberal que se había instaurado en 1864, comenzó a ser una
Federación centralizada, habiéndose centralizado el Estado en todos los
órdenes. El centralismo estatal continuó a pesar del cambio político de 1946 y
1958, desarrollándose a partir de esa fecha la forma democrática de la Federación centralizada
que hemos tenido en las últimas décadas.
La
gran transformación política que había que establecer en la Constitución de 1999
era, por tanto, sustituir efectivamente la Federación Centralizada
por una Federación Descentralizada tal y como lo propusimos (Brewer- Carias)
formalmente a la
Asamblea Nacional Constituyente.
Grandes
esfuerzos se hicieron en la materia, pero la reforma y profundización de la
descentralización política como forma de perfeccionar la democracia que debió
ser el tema central del debate constituyente, no pasó del nominalismo expresado
tanto en el Preámbulo como en el artículo
4 que precisa que "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado
federal descentralizado en los términos consagrados por esta
Constitución"; fórmula más o menos similar a la del artículo 2 de la Constitución de 1961
que decía que "La consagrados por esta Constitución". República de
Venezuela es un Estado federal, en los términos
En
uno u otro caso, "los términos consagrados por la Constitución"
son la clave para determinar efectivamente el grado de descentralización del
Estado y, por tanto, de la
Federación; y la comparación entre unos y otros
"términos" revela muy poca diferencia.
.
En
consecuencia, la denominación de "Federación Descentralizada" para
identificar la forma del Estado es, sin duda, un avance nominal, pero en los
tém1inos establecidos en la
Constitución, lo que no significa realmente avance alguno,
sino consolidación y mantenimiento parcial de reformas que se venían realizando
desde 1989, con algunos retrocesos.
Esta
contradicción que existe entre la formula nominal del Estado federal
descentralizado y la centralización de la Federación que se ha consagrado en el propio
texto constitucional de 1999, deriva en:
1.
El precario ámbito de la
competencias estadales cuyo ejercicio, además, se sujeta a lo regulado en la
legislación nacional;
2.
La limitada y limitable autonomía
que se consagra para los estados;
3.
La ausencia de igualdad
institucional de los estados por la eliminación del Senado;
4.
La centralización tributaria y la
dependencia financiera de los estados;
5.
La regulación de las relaciones
intergubernamentales como sujeción institucional al poder central.
Todo
esto ha llevado a afirmar la existencia de
una Federación Centralizada.
Los principios del Estado
Federal (Muy
importante)
T Toda Federación, sea Centralizada o
Descentralizada, está montada sobre un principio de la distribución territorial
del Poder Público que conforme al artículo 136
de la Constitución
es "entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional".
La coherencia y unicidad del Estado y su organización política exige que dicha
distribución del Poder se rija, conforme lo indica el artículo 4 de la
Constitución, "por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad".
Es
decir, la distribución territorial del Poder Público no puede, en forma ni caso
alguno, atentar contra la integridad territorial de la Republica, cuyo
territorio no puede en forma alguna ser afectado por el principio
descentralizador, lo que impide cualquier intento separatista de parte de las
entidades políticas que componen el Estado.
Por
otra parte, la distribución del Poder Público entre la República, los Estados y
los Municipios, en todo caso exige la cooperación entre los diversos niveles
territoriales para alcanzar en conjunto, los fines del Estado (art. 136); por ello los principios
de la concurrencia y corresponsabilidad de todo ente público hacia los mismos
fines superiores del Estado. Además está el principio de la solidaridad entre
las entidades políticas, de manera que los deberes de algunas de ellas que no
puedan ser cumplidos, no excluye la asunción de los mismos por las otras
entidades política
En
definitiva, el propio artículo 4 de la Constitución
consagra los siguientes principios federativos:
1.
Integridad territorial. Según el
cual la distribución de las atribuciones del Poder Público desde el punto de
vista territorial no puede conllevar la desintegración de la unidad territorial
del Estado venezolano.
2.
Cooperación. Lo que implica una
colaboración entre los distintos poderes públicos en el ejercicio de sus
funciones con el objeto de alcanzar los fines del Estado.
3.
Solidaridad, Concurrencia y
corresponsabilidad. De acuerdo a estos principios el hecho de que una entidad
territorial no pueda cumplir con algún deber que le corresponda, no excluye su asunción por parte
de las otras entidades políticas, ya que todas intervienen y son responsables
en el cumplimiento de los fines del Estado
Conjuntamente
con estor principios debemos tomar en consideración los determinados en el artículo 165 de la Constitución
referidos al ejercicio de las competencias concurrentes del Estado, los estados
y los Municipios.
Bibliografia
ARISMENDI
ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS
ALLAN R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano.Editorial Jurídica Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS
RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
GARCÍA
PELAYO MANUEL Derecho Constitucional Comparado. Fundación Manuel García Pelayo.
Caracas 2005
LA ROCHE HUMBERTO J. Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 20º edición. Vadell Hermanos editores. Valencia, Venezuela.1991.
Constitución De La República Bolivariana De
Venezuela
Preparación para la
próxima actividad evaluada: Estado
Unitario, Estado Federal. Desconcentración y descentralización. El caso
Venezolano: Estado Federal descentralizado debes analizar los siguientes
artículos de la Constitución: Artículos 4, 136 y 165 . Todo ello para la resolución de la actividad evaluada
que debes enviar )
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