ACTIVIDAD II PRIMER CORTE
ACTIVIDAD II PRIMER CORTE
GUÍA
Asignatura: Antecedentes y Bases Constitucionales del Estado
Nivel: Primer Semestre de Derecho
Temática: La Constitución y el Poder Constituyente
Modalidad de Entrega: Individual / Formato Físico
Fecha límite de entrega clase presencial del día lunes 26 de octubre 2026
Puntuación Total: 20 Puntos (Escala de 1 a 20) — 10 puntos por cada mapa
OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD
Analizar, sintetizar y sistematizar los conceptos fundamentales sobre la definición de Constitución, el Poder Constituyente (Originario y Derivado), sus características, las Funciones de la Constitución y el Principio de Supremacía Constitucional, mediante el diseño de dos herramientas de representación del conocimiento: un Mapa Mental y un Mapa Conceptual.
MATERIAL BASE DE ESTUDIO
Toda la actividad debe realizarse tomando como fuente de información obligatoria y exclusiva el texto del contenido "¿Qué es una Constitución?" ubicado en la parte final de este documento
Lectura rápida de referencia:
La Constitución se refiere a una pluralidad de normas jurídicas que determinan
la estructura del Estado (parte orgánica) y los derechos fundamentales (parte
dogmática)...
Distinción entre Poder Constituyente Originario (ilimitado, originario, autónomo) y Poder Constituyente Derivado/Instituido (limitado por aspectos formales, expresos y sustanciales, y derivado).
Las 7 Funciones de la Constitución: 1) Garantía de libertades, 2) Función constitutiva, 3) Estabilización, 4) Racionalización, 5) Legitimación, 6) Cohesión social, 7) Base fundamentadora del sistema jurídico.
El Principio de Supremacía Constitucional.
PARTE I: INSTRUCCIONES PARA EL MAPA MENTAL (10 PUNTOS)
Un mapa mental es una representación visual de ideas asociadas de forma radial alrededor de un núcleo central.
Instrucciones de diseño:
- Núcleo Central: Coloca en el centro de la hoja el título principal: "¿Qué es una Constitución?", acompañado de una imagen o símbolo representativo.
- Ramas Principales: Traza al menos 4 ramas gruesas y coloreadas que se irradien desde el centro:
Rama 1: Definición y Estructura (Norma suprema, Parte Orgánica, Parte Dogmática, Preámbulo).
Rama 2: Poder Constituyente Originario (Concepto, titularidad del pueblo y sus atributos: Ilimitado, Originario, Autónomo).
Rama 3: Poder Constituyente Derivado / Instituido (Concepto, ejercicio por Poderes Públicos y sus límites: Formales, Expresos/Intangibilidad, Sustanciales).
Rama 4: Funciones de la Constitución y Supremacía (Resumen de las 7 funciones y el principio de supremacía).
- Simbología y Estilo:
Utiliza un color diferente para cada rama principal.
Utiliza palabras clave o frases muy breves; está prohibido colocar párrafos explicativos dentro del mapa mental.
Acompaña cada rama o nodo con iconos, símbolos o dibujos que refuercen el significado del término jurídico.
📐 PARTE II: INSTRUCCIONES PARA EL MAPA CONCEPTUAL (10 PUNTOS)
Un mapa conceptual es un esquema jerárquico organizado de arriba hacia abajo (vertical), donde los conceptos se encierran en figuras geométricas y se conectan con palabras de enlace que forman proposiciones lógicas completas.
Instrucciones de diseño:
- Nivel Superior (Cúspide): Coloca en la parte superior el concepto central: LA CONSTITUCIÓN.
- Estructura Jerárquica: Organiza el mapa en tres grandes columnas/ejes descendentes:
- Eje A (Naturaleza y Partes):
LA CONSTITUCIÓN es la $\rightarrow$ Norma Suprema.
Comprende Parte Dogmática (limita el $\rightarrow$ Poder Público) y Parte Orgánica (determina la $\rightarrow$ Estructura del Estado).
- Eje B (Elaboración y Reforma - Poder Constituyente):
LA CONSTITUCIÓN es elaborada o modificada por El Poder Constituyente.
Se divide en Poder Constituyente Originario (caracterizado por ser Ilimitado, Originario, Autónomo) y Poder Constituyente Derivado (caracterizado por ser Derivado y Limitado por límites formales, expresos y sustanciales).
Eje C (Funciones y Supremacía):
LA CONSTITUCIÓN cumple las siguientes 7 Funciones en el Estado:
- Garantía de libertades fundamentales
- Función constitutiva del Estado
- Función de estabilización
- Función de racionalización (separación de poderes)
- Función de legitimación del poder político
- Función de cohesión social (función simbólica)
- Base fundamentadora del sistema jurídico
LA CONSTITUCIÓN garantiza el principio de Supremacía Constitucional (que exige Procedimientos rígidos de modificación).
- Conectores Lógicos: Es indispensable que cada línea de unión posea sobre ella una palabra de enlace (ej. es, se divide en, se caracteriza por, cumple, exige), de modo que al leer el mapa de arriba hacia abajo se formen oraciones jurídicas coherentes.
ASI EVALUAREMOS
RÚBRICA DE EVALUACION
1. Evaluación del Mapa Mental (10 Puntos)
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Criterio de Evaluación |
Sobresaliente |
Demuestra Dominio |
En Desarrollo |
Insuficiente |
Puntos |
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Estructura Radial y Jerarquía Visual |
Diagramación radial perfecta, equilibrada y fluida a partir del centro. (2.5 pts) |
Presenta centro claro, pero con cierta desorganización en la alineación de ramas. (2.0 pts) |
Estructura confusa o predominantemente lineal. (1.0 pt) |
No presenta estructura radial. (0 pts) |
/ 2.5 |
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Dominio del Contenido Jurídico |
Refleja con total exactitud todos los temas de la lectura fuente. (3.0 pts) |
Refleja la mayoría de los conceptos con imprecisiones menores. (2.0 pts) |
Omite dos o más subtemas esenciales del texto base. (1.0 pt) |
Contenido errado o totalmente descontextualizado. (0 pts) |
/ 3.0 |
|
Uso de Simbología, Colores y Síntesis |
Uso excelente de colores diferenciados, íconos alusivos y síntesis en palabras clave. (2.5 pts) |
Usa colores e imágenes, pero incluye bloques de texto demasiado extensos. (2.0 pts) |
Escaso uso de color e imágenes; parece un esquema tradicional. (1.0 pt) |
Documento plano, sin color ni imágenes. (0 pts) |
/ 2.5 |
|
Precisión Terminológica |
Emplea un lenguaje técnico-jurídico preciso propio del primer semestre. (2.0 pts) |
Usa vocabulario adecuado pero recurre a transcripción literal de párrafos. (1.5 pts) |
Inprecisión recurrente en la terminología empleada. (1.0 pt) |
Incomprensión total de los términos jurídicos. (0 pts) |
/ 2.0 |
2. Evaluación del Mapa Conceptual (10 Puntos)
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Criterio de Evaluación |
Sobresaliente |
Demuestra Dominio |
En Desarrollo |
Insuficiente |
Puntos |
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Jerarquía y Formato de Conectores |
Jerarquía vertical estricta. Conceptos delimitados en recuadros y unidos por palabras de enlace. (2.5 pts) |
Jerarquía clara, pero omitió algunas palabras de enlace sobre las líneas. (2.0 pts) |
Estructura jerárquica confusa; uso muy escaso de conectores. (1.0 pt) |
Muestra de recuadros inconexos sin orden jerárquico. (0 pts) |
/ 2.5 |
|
Inclusión de las 7 Funciones y Contenido |
Disposición completa e impecable de las 7 Funciones, Poderes Constituyentes y Supremacía. (3.0 pts) |
Presenta la mayoría de los ejes, pero omite algunas funciones o características. (2.0 pts) |
Omite completamente la rama de las 7 Funciones de la Constitución. (1.0 pt) |
Esquema notoriamente incompleto o doctrinalmente equivocado. (0 pts) |
/ 3.0 |
|
Formación de Proposiciones |
Cada triada (Concepto + Conector + Concepto) forma oraciones jurídicas lógicas y con sentido. (2.5 pts) |
La mayoría de las conexiones leen de forma coherente, con pequeños fallos de redacción. (2.0 pts) |
Las palabras de enlace no forman proposiciones con sentido gramatical. (1.0 pt) |
Ausencia de palabras de enlace o conectores sin sentido. (0 pts) |
/ 2.5 |
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Sintesis Conceptual |
Encapsula ideas complejas en nodos breves evitando oraciones o párrafos largos. (2.0 pts) |
Los conceptos son precisos, pero algunos nodos contienen texto excesivo. (1.5 pts) |
Nodos con transcripciones textuales extensas que rompen el formato. (1.0 pt) |
Transcripción de párrafos enteros dentro de las figuras geométricas. (0 pts) |
/ 2.0 |
MATERIAL BASE DE ESTUDIO
(CONTENIDO DE APOYO RESUMEN TEMAS 3 y 4 PARA LA ACTIVIDAD II PRINER CORTE)
¿Qué es una Constitución?
La Constitución se refiere a una pluralidad de normas jurídicas que determinan la estructura del Estado, sus órganos, funciones y relaciones entre sí (parte orgánica), así como los derechos fundamentales de los particulares que limitan el ejercicio de las funciones de los poderes del Estado (parte dogmática).
Pero además la Constitución es expresión de los valores de la población que le da vida al propio Estado, lo que se refleja en el Preámbulo de la misma. No hay Estado sin Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
¿Quién elabora y aprueba o modifica una Constitución?
Vamos a analizar ese poder
Poder Constituyente Originario Y Poder Constituyente Derivado.
El Poder Constituyente tiene como cometido elaborar la constitución y reformarla o modificarla
Según el órgano que promueve la emisión del nuevo texto constitucional, la doctrina clásica distingue dos modalidades del Poder Constituyente: el originario y el derivado o instituido.
El Poder Constituyente puede ser Originario o Derivado, según que a través de él se pretenda dictar una nueva Constitución (Poder Constituyente Originario) o revisar, en forma parcial o total, la que ya ha sido dictada (Poder Constituyente Derivado).
El Poder Constituyente será Originario, cuando las normas constitucionales sean elaboradas por el titular directo de la soberanía (vgr. el pueblo) a través de cualesquiera de los mecanismos jurídicos que le permiten manifestar su voluntad soberana y a este mecanismo se acude, normalmente, cuando se pretende llevar a cabo modificaciones sustanciales del régimen constitucional precedente.
En cambio, el Poder Constituyente será Derivado o Instituido, cuando el autor de la normativa de rango constitucional sea un órgano de los Poderes Públicos Constituidos (generalmente el Congreso o Parlamento), al cual el titular de la soberanía, mediante una norma constitucional previa, le hubiere otorgado -en forma limitada- la posibilidad de efectuar reformas, modificaciones o adiciones a la Constitución.
, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en el fallo de fecha 19 de enero de 1999, ha señalado que "...lo que organiza, limita y regula normativamente la acción de los poderes constituidos es función del Poder Constituyente [Originario, se entiende]. Este no debe confundirse con la competencia establecida por la Constitución para la reforma de alguna de sus cláusulas.
La competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto, es Poder Constituyente Instituido o Constituido, y aun cuando tenga carácter extraoficial, está limitado y regulado, a diferencia del Poder Constituyente Originario, que es previo y superior al régimen jurídico establecido".
¿Qué Características distinguen la modalidad del Poder Constituyente?
Según la modalidad que adopte el Poder Constituyente, sea originario o derivado, existen determinados atributos o características que permiten enmarcarlo.
Del Poder Constituyente Originario.
En este sentido, el Poder Constituyente Originario, se caracteriza por ser ilimitado, originario y autónomo.
A) Ilimitado.
El Poder Constituyente, cuando es ejercido por su titular originario (pueblo), reviste carácter ilimitado, de manera que, en principio - dejando a salvo la necesidad de respetar los valores naturales y absolutos- no tiene restricciones en su actuación.
Se sostiene, en tal sentido, que ni siquiera la Constitución previa puede prescribir límites al Poder soberano del pueblo de dictar nuevas normas fundamentales destinadas a promover cambios políticos sustanciales. Este carácter fue reconocido en el artículo 28 de la Constitución Francesa de 1793, en los siguientes términos:
"Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras".
Cómo consecuencia lógica del carácter ilimitado del Poder Constituyente Originario, las llamadas "cláusulas de intangibilidad", constituidas por declaraciones constitucionales que consagran la irreformabilidad de determinados principios de la organización del Estado, no limitan al Pueblo en su carácter de titular originario de la soberanía.
Asimismo, en virtud de su carácter ilimitado, el Poder Constituyente Originario no se encuentra sujeto a las limitaciones previstas en los textos constitucionales para sus modificaciones o reformas.
Especial interés reviste, en nuestro régimen, esta característica del Poder Constituyente Originario, pues la vigente Constitución contempla una cláusula de inviolabilidad del siguiente contenido:
"Artículo 333.- Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Ello conduce a una conclusión: la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla".
B) Originario.
El carácter "originario" del Poder Constituyente del pueblo, se concreta en que él es la fuente de las restantes potestades públicas, y no tiene otro origen que el que deriva de los hechos y del principio de autodeterminación de los pueblos.
Se trata pues, en términos de SCHMITT, de un poder en el cual "descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. Pero él mismo no puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución".
No hace falta, por lo tanto, regulación normativa previa que reconozca la existencia del Poder Constituyente en manos del pueblo, pues - se insiste- dicho poder tiene fuente en sí mismo, y no en declaraciones de Poderes Constituidos que, por tales, le resultan subalternos.
La Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal, haciendo suyas las enseñanzas de la mejor doctrina, ha subrayado el carácter "originario" del Poder Constituyente que corresponde a la soberanía popular.
En este sentido, ha sostenido que el Poder Constituyente Originario "se entiende como potestad primigenia de la comunidad política para darse una organización jurídica y constitucional [...] la idea del Poder Constituyente presupone la vida nacional como unidad de existencia y de decisión. [...]»" por lo tanto:
"..el hecho de estar enmarcado históricamente el Poder Constituyente en la normativa constitucional, no basta para entenderlo subrogado permanentemente al Poder Constituido.
Pretender lo contrario, o sea, que las facultades absolutas e ilimitadas que en un sistema democrático corresponden por definición a la soberanía popular puedan ser definitivamente abdicadas en los órganos representativos constituidos equivaldría, en palabras de BERLIA: "que los elegidos dejan de ser los representantes de la nación soberana para convertirse en los representantes soberanos de la nación" [...]
En definitiva, el Poder Constituyente que corresponde a la soberanía popular es originario, de modo que no hace falta disposición constitucional alguna que reconozca su existencia, antes bien, él mismo constituye su propia razón y fundamento.
C) Autónomo.
La autonomía del Poder Constituyente Originario alude a la posibilidad de ejercitarlo indefinidamente, aún cuando ya se hubiere dictado un Texto Constitucional a través de los mecanismos de manifestación de tal poder, e incluso cuando -mediante texto constitucional previo- se hubiere delegado en los Poderes Constituidos, creados de conformidad a ese mismo ordenamiento, el ejercicio limitado de la función constituyente.
No se admite entonces lo afirmado por un sector de la doctrina, en el sentido que al aprobarse y promulgarse la primera Constitución, el Poder Constituyente Originario desaparece como tal y la soberanía queda en la Constitución.
Antes bien, se propugna que el pueblo no se desprende de la titularidad del Poder Constituyente, sino que a lo sumo, en ocasiones llega a transferir su ejercicio - en forma limitada y derivada- a favor de los Poderes Constituidos, reteniendo la titularidad del mismo y, por tanto, como ha dicho el profesor SIEYÉS, el mismo pueblo "al conservar en sus manos el Poder Constituyente, no queda obligado - en el ejercicio de su función constituyente- por la Constitución: ésta podrá obligar a las autoridades constituidas, pero no puede encadenar al soberano mismo, o sea al pueblo, que siempre es dueño de cambiarla" (10).
El referido carácter (autonomía) del Poder Constituyente también fue reconocido por el Máximo Tribunal en el citado fallo del 19 de enero de 1999, al sostener, partiendo del análisis del artículo 4 de la Constitución ["La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público"] que, "indudablemente", "quien posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es originaria (...)".
Del Poder Constituyente Derivado o Instituido.
El Poder Constituyente Derivado, que en términos del máximo Tribunal implica la "competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto", se caracteriza por ser limitado y derivado.
A) Limitado:
El Poder Constituyente Instituido o Derivado, cuyo ejercicio corresponde a los órganos constituidos del Estado, se encuentra limitado en un triple sentido:
Limites formales.
En primer lugar, si la Constitución previa permite a los órganos constituidos ejercer la función constituyente, éstos han de respetar las formalidades prescritas para ello en el texto constitucional, las cuales, en el derecho constitucional venezolano, se encuentran previstas en los artículos 340 al 350 de la Constitución que consagran las formalidades relativas a la Reforma Constitucional: enmienda, reforma del texto constitucional y Asamblea nacional Constituyente
Por lo tanto, las modificaciones del texto constitucional, realizadas por los órganos constituidos en ejercicio del Poder Constituyente Derivado, que se produzcan fuera de los cauces previstos en la normativa constitucional serán absolutamente nulas e ineficaces.
La consagración positiva de este primer límite del Poder Constituyente Derivado, se encuentra en el principio de inviolabilidad de la Constitución previsto en el artículo 333, antes citado.
Límites expresos: cláusulas de intangibilidad.
En segundo lugar, no pueden los órganos constituidos ejercer el Poder Constituyente Derivado para modificar las cláusulas que el texto fundamental ha establecido como "intangibles".
En este sentido, en el caso venezolano, no podría la Asamblea Nacional de la República utilizar la figura de la enmienda o reforma constitucional, para variar el sistema democrático de gobierno; ni para sustituir o alterar los principios de democracia participativa, el principio de alternatividad, el principio de la pluralidad, de elección, descentralización, responsabilidad, etc.
Precisamente para evitar que los órganos constituidos en ejercicio del Poder Constituyente Derivado que le ha sido acordado constitucionalmente, produjesen cualquier modificación de esos principios sustanciales del sistema político venezolano, los mismos han quedado fuera del alcance del Constituyente Derivado, por virtud de la cláusula de intangibilidad prevista en el artículo 6 de la Constitución.
Límites sustanciales.
Según señalamos precedentemente, el Poder Constituyente Derivado o Instituido alude a la "competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución". En consecuencia, no pueden los órganos constituidos promover enmiendas o reformas constitucionales, que supongan una modificación de aspectos esenciales de la Carta Magna.
En cuanto a los aspectos constitucionales que, por ser esenciales, no podrían ser objeto de modificación por parte del Poder Constituyente Derivado, se encuentra la disminución de derechos y garantías de los ciudadanos.
En efecto, de acuerdo con SABORÍO VALVERDE, "todo cambio en los derechos constitucionales debe ubicarse dentro de una tendencia evolutiva orientada a fortalecer, ampliar y mejorar la esfera de autodeterminación y desarrollo en sociedad del individuo. Este principio, plasmado en la jurisprudencia del Consejo Constitucional francés, implica que los derechos fundamentales únicamente pueden reformarse para mejorar la situación preexistente".
En Venezuela no existía precedentes jurisprudenciales sobre el tema, hasta que la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 19 de febrero de 1999, señaló (i) que el Poder Constituyente Derivado es la "competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto"; y (ii) que el Poder Constituyente Instituido "...está limitado y regulado a diferencia del Poder Constituyente Originario, que es previo y superior al régimen jurídico establecido" (S. del 19 de enero de 1999).
B) Derivado.
La competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución, que se le reconoce extraordinariamente a los órganos constituidos (Se refiere a los Poderes Públicos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, en Venezuela), tiene siempre carácter Derivado, pues sólo existe cuando la Constitución previa expresamente lo prevé.
Volvamos a lo que es una Constitución
La Constitución puede definirse como una pluralidad de normas jurídicas de carácter supremo, que expresan los valores y principios de una sociedad determinada, establecen la estructura del Estado, sus órganos, funciones y relaciones entre sí (parte orgánica), así como los derechos fundamentales de los particulares que limitan el ejercicio de las funciones de los poderes del Estado (parte dogmática).
¿Cuáles son las Funciones de la Constitución?
1-.Garantía de las libertades fundamentales:
Estos derechos fundamentales se pueden interpretar como dispositivos de resistencia contra los avatares del poder político. Son derechos que se ejercen frente al Estado y sirven como límite a su poder
2-.Función constitutiva del estado:
Las constituciones sirven para demostrar internacionalmente el surgimiento de un nuevo estado. Por ello todos los estados luego de independizarse se muestran ante los demás como poseedores de una constitución propia.
3-.Función de estabilización:
Las constituciones otorgan estabilidad al poder político que se apoye en ellas.
4-Función de racionalización:
Las constituciones permiten racionalizar el poder político, por parte esto se logra a través de la separación de las funciones del estado (Legislativa, Ejecutiva y Judicial) que garantiza el control del poder público en virtud de la prohibición de concentrar el poder en un solo órgano.
5-. Función de legitimación del poder político:
Debido a que las constituciones incorporan principios políticos, democráticos y liberales, como soporte del poder político lo legitiman, pues configuran el título con base al cual se ejerce el poder.
6. Función de cohesión social:
La constitución es el instrumento principal que posee un estado para mostrarse como un estado nacional, de esta manera, la constitución cumple una función simbólica.
7. Función como base fundamentadora del sistema jurídico:
La constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico, ello significa que toda la estructura normativa tiene su fundamento en la constitución.
La Supremacía Constitucional
El principio de la supremacía constitucional, se encuentre consagrado expresamente o no en el propio texto constitucional, coloca a la Constitución como ley suprema del Estado y por ello todo el ordenamiento jurídico se encuentra condicionado por las normas constitucionales, y ninguna autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce la Constitución, pues de ella depende la legitimidad de todo el sistema de normas e instituciones que componen aquel ordenamiento. Ver art. 7 Constitucional
El principio de supremacía constitucional caracteriza al tipo de constitución rígida, en cuanto que ésta no puede modificarse por los mismos procedimientos que se utilizan para dictar y reformar las leyes ordinarias, sino que deberá cumplirse con una vía mucho más compleja y exigente.
Cuando el Constitucionalismo moderno elaboró el tipo de Constitución escrita o codificada, adosó a la Constitución formal el rango de supremacía y el carácter de súper-ley. Esta superioridad implica:
•El poder de donde la Constitución proviene es distinto al del Estado, el cual es limitado, subordinado y condicionado por ella.
•La Constitución, emanada del poder constituyente, encabeza un orden jurídico jerárquico y graduado que exige la coherencia de una prelación a favor de la constitución suprema.
Muy largo😭😭💔💔
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