Tema 1 Noción del Derecho Constitucional. El Constitucionalismo moderno
Estimado estudinte, el presente
material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema,
es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad
de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí señaladas han sido
utilizadas para la elaboración de la guía y son básicas para el estudio de este
Tema.
Noción del Derecho
Constitucional. Ámbito y objeto de estudio. Orígenes y desenvolvimiento
histórico del Derecho Constitucional. El Constitucionalismo.
Noción de Derecho
Constitucional
Las normas jurídicas existen como
tal porque forman parte de un ordenamiento jurídico general. El orden Jurídico
constituye una totalidad
De acuerdo a Richard Schmidt[1] los
preceptos jurídicos individuales carecen de existencia en la vida real, pues
todo precepto jurídico rige y obliga únicamente en relación mediata o inmediata
con los demás que lo determinan, limitan o complementan
Ese ordenamiento jurídico se
encuentra conformado por normas de conducta, que son aquellas que establecen
que conducta deben seguir los hombres en sus relaciones
Las normas de conducta requieren
ser declaradas aplicables a un caso o situación concreta, y ejecutadas, si es
el caso, aun en contra de la voluntad de las partes y de allí surgen las denominadas
normas de organización, las cuales determinan quienes y con que procedimiento
deciden lo que es derecho en lo fundamental y en el caso particular
En este orden de ideas, expresa el Dr. Manuel
García- Pelayo[2], que
todo ordenamiento jurídico se encuentra conformado por normas de conducta, las
cuales deben ser precisadas, surgiendo como consecuencia las normas de
organización. Éstas se pueden clasificar a su vez en normas organizadoras de
una situación jurídica particular y normas organizadoras del orden jurídico en
su totalidad. Pues bien, las normas organizadoras del orden jurídico en su
totalidad es lo que conforma el Derecho Constitucional, al que puede
definirse así, como la ordenación de las competencias supremas de un Estado
De acuerdo a lo explicado por el
Dr. García Pelayo[3], el Estado es una
organización que tiene por objeto asegurar, por una parte la convivencia
pacífica, sin violencia, y por la otra la vida histórica determinada por la
decisión de su propio destino dentro y según las posibilidades de una situación
de un grupo humano. Lo primero lo consigue el Estado mediante la reserva para
sí del monopolio de la violencia ya que por medio del poder es capaz de
asegurar la vigencia de un orden
jurídico en cuyo marco se desarrolle la convivencia; lo segundo, en cuanto que
organice y conexione las acciones humanas en orden a aparecer como una unidad
efectiva de poder, y, por tanto, de decisión frente a otros Estados.
En todo caso, el Estado se manifiesta como una
unidad de poder, el cual necesita ser ejercido por alguien y estar organizado
según ciertas reglas que garanticen su eficacia. En consecuencia, explica García
Pelayo, es esencial en la vida del estado establecer: a) Quienes están llamados
a ejercer el poder; b) con arreglo a que principios orgánicos; c) según que métodos;
d) con que limitaciones. El contenido de estas reglas, en cuanto se reputen
obligatorias, forma el Derecho Constitucional. En este sentido podemos
definirlo como el conjunto de principios y normas que establece el ámbito, la
titularidad y la estructura del poder del estado y regula el ejercicio de las
funciones públicas
Concepto de Derecho
Constitucional.
Rama del Derecho Público Interno
que sienta las bases del Estado y se encarga de estudiar la estructura fundamental
del Estado, sus órganos, sus competencias y las relaciones entre ellos, la
forma de gobierno; el origen de la
Soberanía y las garantías individuales como limite al
ejercicio del poder por parte de los órganos del Estado
No es sólo el estudio de la
normativa suprema, sino de todo aquello que influye necesariamente en el orden
fundacional del propio Estado.
Objeto de Estudio
Nos lo da el propio contenido de la Constitución , es el
complejo normativo que regula:
- La estructura fundamental del Estado.
- La organización y funciones de los poderes públicos
- Los derechos fundamentales.
Origen y Formación del Derecho
Constitucional
El Derecho Constitucional como
disciplina autónoma y sistemática tiene
su origen en el último tercio del sigo 19, sin embargo existieron antes de este
tiempo, en el seno del orden jurídico y de la organización política, normas
constitucionales y el trabajo de juristas y tratadistas políticos acerca de
“leyes fundamentales” particularizadas frente al orden jurídico total.
La elaboración de las leyes
fundamentales como concepto jurídico, tiene lugar en Francia donde aparecen,
por una parte como normas absolutamente inviolables, y por otra, como
principios constitutivos de le plus
grand, le plus noble et le plus esplendide royaume de la terre. Las “leyes fundamentales”, o leges imperio o “leyes del reino”
constituyen un cuerpo específico de derecho, tanto por su objeto, pues se
refieren exclusivamente al ejercicio y transmisión de la prerrogativa real,
como por su carácter formal, pues, a diferencia de las demás leyes, tienen un
carácter inmutable, no pudiendo ser abolidas ni abrogadas por decisión real,
conformándose como autenticas leyes constitutivas para los juristas de la
época, lo cual se concretó en doctrina unánime para los tratadistas del siglo 17 y parte del 18. El
reconocimiento de unas leyes fundamentales con tales características llevaba también
la afirmación de unos expresa, y de otros implícitas, de la objetivación y
despersonalización de la función real, de modo que no se concebía la autoridad
del monarca como un derecho personal, sino como una dignidad que se ejerce en
virtud de un orden objetivo y por la duración del reinado. Es claro que para
los juristas franceses de la monarquía absoluta existen unas normas
diferenciadas del resto del orden jurídico, por su objeto, su inmutabilidad y
su significado como principio unitario de la comunidad política; es decir, unas
normas de índole constitucional.
Al igual que en Francia, en otros
países de Europa, esta doctrina sobre las “leyes fundamentales” está
históricamente motivada por la polémica en torno a los poderes del Príncipe y
de los estamentos, pactos y capitulaciones.
En resumen, durante la época del
Estado Absolutista, la ciencia jurídica había distinguido unas normas
supuesto de todas las demás, y, por consiguiente, en relación de preeminencia
con ellas, normas que se referían al poder del estado y que portaban en su
seno la decisión sobre el modo de existencia política de un pueblo.
A ello se unió la consideración
de los tratadistas acerca de la constitución en su aspecto total, la
constitución como orden concreto de la existencia y actividad política de un
pueblo, entendiéndola, simplemente como la captación de una ordenación real de
la vida jurídico-política.
García Pelayo señala que, en lo
que respecta a la formación del Derecho Constitucional Moderno, existe dos
momentos: el histórico proporcionado por la constitución Inglesa en el siglo 18
y el sistemático, debido al esquema racionalista. La unidad de ambos momentos
está representada por Montesquieau, quien no trata de exponer el funcionamiento
de una constitución históricamente concreta, sino que partiendo de ella trata
de reducir a un todo el complejo de sus relaciones a unos cuantos principios de
validez general.
El Constitucionalismo
Definición: El constitucionalismo es el término usado para designar
al sistema político basado en un texto constitucional.
Principios Esenciales: Se fundamenta en dos principios esenciales:
el principio político democrático, según el cual el pueblo es el soberano; y el
principio jurídico de la supremacía constitucional, conforme al cual la Constitución es la
norma suprema y el fundamento del orden jurídico, y todas las personas y los
órganos que ejercen el poder público están sujetos a ella, y debe ser obedecida
no sólo por todos los ciudadanos sino también por todos los poderes del Estado
(poderes constituidos); debemos afirmar que sirve para justificar el poder y
para limitarlo.
Antecedentes del
Constitucionalismo moderno:
Los principios del
constitucionalismo moderno tuvieron origen en la pregunta de cómo la libertad
individual podría asegurarse permanentemente contra las intervenciones del
gobierno, considerando las debilidades de la naturaleza humana.
Partiendo de la idea medieval de
un rey instituido con la potestas temperata, la Revolución Gloriosa
en Inglaterra en 1688-89 había establecido el principio de la monarquía
limitada como una doctrina constitucional oficial. La Revolución Americana ,
esforzándose por asegurar la libertad individual, transformó esta doctrina en
el principio constitucional del gobierno limitado.
Por primera vez, la idea
tradicional de limitar el poder había derivado en la concesión de derechos
positivados a los individuos, la
protección de los cuales podría reclamarse en la corte contra las pretensiones
del gobierno.
De acuerdo con la ley natural, no
fue el orden divino de los tiempos antiguos el que otorgaba legitimidad a la
constitución, sino únicamente el pueblo. Tal y como había insistido Thomas
Paine, una constitución así, por lo tanto, no podría ser jamás el acto de un
gobierno, sino que precedería por necesidad a cualquier gobierno. Este
fundamento conceptual del constitucionalismo moderno resultó en los principios
de la soberanía popular, el anclaje de la constitución en principios
universales, una declaración de derechos, gobierno limitado, y la consideración
de la constitución como la ley suprema.
Esos cinco fundamentos condicionaron otros
cinco principios con el objeto de hacer a la constitución funcionar de acuerdo
a las metas del constitucionalismo moderno
Principios básicos
Estos principios básicos del constitucionalismo moderno fueron: a) los derechos humanos, b) la separación de los poderes, c) el gobierno representativo, d) la limitación del poder
gubernamental, e) la responsabilidad
política; y f) la independencia
judicial
Efectos de estos principios:
Con el cumplimiento de estos
principios se logra un gobierno representativo para ampliar su legitimidad y
para prevenir el gobierno aristocrático y la corrupción; la separación de los
poderes de acuerdo a Montesquieu,
para excluir toda concentración tiránica del poder; la exigencia de
responsabilidad política y de un gobierno responsable, para controlar el poder;
independencia judicial para que la ley prevaleciera por sobre el poder y
perdurara; y finalmente la previsión de un procedimiento ordenado de reforma de
la constitución ante el simple paso del tiempo, para corregir errores u
omisiones, con la participación del pueblo o de sus representantes, mientras
que se previenen alteraciones arbitrarias o pobremente pensadas.
BIBLIOGRAFIA BASICA PARA ESTE
TEMA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho
Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
COMBELLAS RICARDO. Derecho
Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
HUMBERTO J LA ROCHE. Derecho
Constitucional. Tomo I. Parte General. 2da edición. Editorial Vadell. 1991.
Caracas
MANUEL GARCÍA PELAYO. Derecho
Constitucional. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Manuales de la Revista occidente.
5ta Edición. Madrid
MANUEL GARCÍA PELAYO. Derecho
Constitucional Comparado. Madrid
Disculpe profesor estos son los puntos del trabajo ?
ResponderEliminar1.- El Constitucionalismo moderno, bases y principios .
2.-Condiciones existenciales del Estado: el territorio, la población integrada como pueblo en la comunidad nacional: poder y soberanía.
3.- Las funciones del Estado.
4.- La personalidad jurídica del Estado; 5.- la Constitución. Conceptos. Tipologías. Clasificación Funciones de la Constitución.
Otras fuentes: La ley, la jurisprudencia, la costumbre constitucional. La jerarquía normativa. Los tratados internacionales. Los principios de la supremacía y rigidez constitucional... o son los puntos que salen en el video ?