Tema 1 Noción del Derecho Constitucional. El Constitucionalismo moderno

 

Estimado estudinte, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor
 
Las obras aquí señaladas han sido utilizadas para la elaboración de la guía y son básicas para el estudio de este Tema.

Noción del Derecho Constitucional. Ámbito y objeto de estudio. Orígenes y desenvolvimiento histórico del Derecho Constitucional. El Constitucionalismo.

Noción de Derecho Constitucional
 
Las normas jurídicas existen como tal porque forman parte de un ordenamiento jurídico general. El orden Jurídico constituye una totalidad
 
De acuerdo a Richard Schmidt[1] los preceptos jurídicos individuales carecen de existencia en la vida real, pues todo precepto jurídico rige y obliga únicamente en relación mediata o inmediata con los demás que lo determinan, limitan o complementan
 
Ese ordenamiento jurídico se encuentra conformado por normas de conducta, que son aquellas que establecen que conducta deben seguir los hombres en sus relaciones
 
Las normas de conducta requieren ser declaradas aplicables a un caso o situación concreta, y ejecutadas, si es el caso, aun en contra de la voluntad de las partes y de allí surgen las denominadas normas de organización, las cuales determinan quienes y con que procedimiento deciden lo que es derecho en lo fundamental y en el caso particular
 
En este orden de ideas, expresa el Dr. Manuel García- Pelayo[2], que todo ordenamiento jurídico se encuentra conformado por normas de conducta, las cuales deben ser precisadas, surgiendo como consecuencia las normas de organización. Éstas se pueden clasificar a su vez en normas organizadoras de una situación jurídica particular y normas organizadoras del orden jurídico en su totalidad. Pues bien, las normas organizadoras del orden jurídico en su totalidad es lo que conforma el Derecho Constitucional, al que puede definirse así, como la ordenación de las competencias supremas de un Estado
 
De acuerdo a lo explicado por el Dr. García Pelayo[3], el Estado es una organización que tiene por objeto asegurar, por una parte la convivencia pacífica, sin violencia, y por la otra la vida histórica determinada por la decisión de su propio destino dentro y según las posibilidades de una situación de un grupo humano. Lo primero lo consigue el Estado mediante la reserva para sí del monopolio de la violencia ya que por medio del poder es capaz de asegurar la vigencia de un  orden jurídico en cuyo marco se desarrolle la convivencia; lo segundo, en cuanto que organice y conexione las acciones humanas en orden a aparecer como una unidad efectiva de poder, y, por tanto, de decisión frente a otros Estados.
 
En todo caso, el Estado se manifiesta como una unidad de poder, el cual necesita ser ejercido por alguien y estar organizado según ciertas reglas que garanticen su eficacia. En consecuencia, explica García Pelayo, es esencial en la vida del estado establecer: a) Quienes están llamados a ejercer el poder; b) con arreglo a que principios orgánicos; c) según que métodos; d) con que limitaciones. El contenido de estas reglas, en cuanto se reputen obligatorias, forma el Derecho Constitucional. En este sentido podemos definirlo como el conjunto de principios y normas que establece el ámbito, la titularidad y la estructura del poder del estado y regula el ejercicio de las funciones públicas

Concepto de Derecho Constitucional.         
 
Rama del Derecho Público Interno que sienta las bases del Estado y se encarga de estudiar la estructura fundamental del Estado, sus órganos, sus competencias y las relaciones entre ellos, la forma de gobierno; el origen de la Soberanía y las garantías individuales como limite al ejercicio del poder por parte de los órganos del Estado
 
No es sólo el estudio de la normativa suprema, sino de todo aquello que influye necesariamente en el orden fundacional del propio Estado.

Objeto de Estudio
 
Nos lo da el propio contenido de la Constitución, es el complejo normativo que  regula:
        
  • La estructura fundamental del Estado.
  • La organización y funciones de los poderes públicos
  • Los derechos fundamentales.

Origen y Formación del Derecho Constitucional
 
El Derecho Constitucional como disciplina autónoma y sistemática  tiene su origen en el último tercio del sigo 19, sin embargo existieron antes de este tiempo, en el seno del orden jurídico y de la organización política, normas constitucionales y el trabajo de juristas y tratadistas políticos acerca de “leyes fundamentales” particularizadas frente al orden jurídico total.
 
La elaboración de las leyes fundamentales como concepto jurídico, tiene lugar en Francia donde aparecen, por una parte como normas absolutamente inviolables, y por otra, como principios constitutivos de le plus grand, le plus noble et le plus esplendide royaume de la terre.  Las “leyes fundamentales”, o leges imperio o “leyes del reino” constituyen un cuerpo específico de derecho, tanto por su objeto, pues se refieren exclusivamente al ejercicio y transmisión de la prerrogativa real, como por su carácter formal, pues, a diferencia de las demás leyes, tienen un carácter inmutable, no pudiendo ser abolidas ni abrogadas por decisión real, conformándose como autenticas leyes constitutivas para los juristas de la época, lo cual se concretó en doctrina unánime para los tratadistas  del siglo 17 y parte del 18. El reconocimiento de unas leyes fundamentales con tales características llevaba también la afirmación de unos expresa, y de otros implícitas, de la objetivación y despersonalización de la función real, de modo que no se concebía la autoridad del monarca como un derecho personal, sino como una dignidad que se ejerce en virtud de un orden objetivo y por la duración del reinado. Es claro que para los juristas franceses de la monarquía absoluta existen unas normas diferenciadas del resto del orden jurídico, por su objeto, su inmutabilidad y su significado como principio unitario de la comunidad política; es decir, unas normas de índole constitucional.
 
Al igual que en Francia, en otros países de Europa, esta doctrina sobre las “leyes fundamentales” está históricamente motivada por la polémica en torno a los poderes del Príncipe y de los estamentos, pactos y capitulaciones.
 
En resumen, durante la época del Estado Absolutista, la ciencia jurídica había distinguido unas normas supuesto de todas las demás, y, por consiguiente, en relación de preeminencia con ellas, normas que se referían al poder del estado y que portaban en su seno la decisión sobre el modo de existencia política de un pueblo.
 
A ello se unió la consideración de los tratadistas acerca de la constitución en su aspecto total, la constitución como orden concreto de la existencia y actividad política de un pueblo, entendiéndola, simplemente como la captación de una ordenación real de la vida jurídico-política.
García Pelayo señala que, en lo que respecta a la formación del Derecho Constitucional Moderno, existe dos momentos: el histórico proporcionado por la constitución Inglesa en el siglo 18 y el sistemático, debido al esquema racionalista. La unidad de ambos momentos está representada por Montesquieau, quien no trata de exponer el funcionamiento de una constitución históricamente concreta, sino que partiendo de ella trata de reducir a un todo el complejo de sus relaciones a unos cuantos principios de validez general.

El Constitucionalismo
 
Definición: El constitucionalismo es el término usado para designar al sistema político basado en un texto constitucional.
 
Principios Esenciales: Se fundamenta en dos principios esenciales: el principio político democrático, según el cual el pueblo es el soberano; y el principio jurídico de la supremacía constitucional, conforme al cual la Constitución es la norma suprema y el fundamento del orden jurídico, y todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a ella, y debe ser obedecida no sólo por todos los ciudadanos sino también por todos los poderes del Estado (poderes constituidos); debemos afirmar que sirve para justificar el poder y para limitarlo.

Antecedentes del Constitucionalismo moderno:
 
Los principios del constitucionalismo moderno tuvieron origen en la pregunta de cómo la libertad individual podría asegurarse permanentemente contra las intervenciones del gobierno, considerando las debilidades de la naturaleza humana.
 
Partiendo de la idea medieval de un rey instituido con la potestas temperata, la Revolución Gloriosa en Inglaterra en 1688-89 había establecido el principio de la monarquía limitada como una doctrina constitucional oficial. La Revolución Americana, esforzándose por asegurar la libertad individual, transformó esta doctrina en el principio constitucional del gobierno limitado.
Por primera vez, la idea tradicional de limitar el poder había derivado en la concesión de derechos positivados a los individuos,  la protección de los cuales podría reclamarse en la corte contra las pretensiones del gobierno.
 
De acuerdo con la ley natural, no fue el orden divino de los tiempos antiguos el que otorgaba legitimidad a la constitución, sino únicamente el pueblo. Tal y como había insistido Thomas Paine, una constitución así, por lo tanto, no podría ser jamás el acto de un gobierno, sino que precedería por necesidad a cualquier gobierno. Este fundamento conceptual del constitucionalismo moderno resultó en los principios de la soberanía popular, el anclaje de la constitución en principios universales, una declaración de derechos, gobierno limitado, y la consideración de la constitución como la ley suprema.
 
Esos cinco fundamentos condicionaron otros cinco principios con el objeto de hacer a la constitución funcionar de acuerdo a las metas del constitucionalismo moderno
 
 Principios básicos
 
Estos principios básicos del constitucionalismo moderno fueron: a) los derechos humanos, b) la separación de los poderes, c) el gobierno representativo, d) la limitación del poder gubernamental, e) la responsabilidad política; y f) la independencia judicial

Efectos de estos principios:
 
Con el cumplimiento de estos principios se logra un gobierno representativo para ampliar su legitimidad y para prevenir el gobierno aristocrático y la corrupción; la separación de los poderes de acuerdo a Montesquieu, para excluir toda concentración tiránica del poder; la exigencia de responsabilidad política y de un gobierno responsable, para controlar el poder; independencia judicial para que la ley prevaleciera por sobre el poder y perdurara; y finalmente la previsión de un procedimiento ordenado de reforma de la constitución ante el simple paso del tiempo, para corregir errores u omisiones, con la participación del pueblo o de sus representantes, mientras que se previenen alteraciones arbitrarias o pobremente pensadas.

BIBLIOGRAFIA BASICA PARA ESTE TEMA

ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

HUMBERTO J LA ROCHE. Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 2da edición. Editorial Vadell. 1991. Caracas

MANUEL GARCÍA PELAYO. Derecho Constitucional. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Manuales de la Revista occidente. 5ta  Edición. Madrid

MANUEL GARCÍA PELAYO. Derecho Constitucional Comparado. Madrid

Comentarios

  1. Disculpe profesor estos son los puntos del trabajo ?
    1.- El Constitucionalismo moderno, bases y principios .
    2.-Condiciones existenciales del Estado: el territorio, la población integrada como pueblo en la comunidad nacional: poder y soberanía.
    3.- Las funciones del Estado.
    4.- La personalidad jurídica del Estado; 5.- la Constitución. Conceptos. Tipologías. Clasificación Funciones de la Constitución.
    Otras fuentes: La ley, la jurisprudencia, la costumbre constitucional. La jerarquía normativa. Los tratados internacionales. Los principios de la supremacía y rigidez constitucional... o son los puntos que salen en el video ?

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