Tema 5 Contenido y recomendaciones para investigación sobre T. 5 y actividad evaluada
Contenido y recomendaciones para investigación sobre T. 5 y actividad evaluada
Artículo 26
TEMA
5. Constitución y democracia. El pueblo como titular de la soberanía.
Democracia representativa, participativa y directa. El componente pluralista de
la democracia. La Carta Democrática Interamericana como indicadora de los
estándares actuales de la democracia
Democracia
La
democracia, es un sistema de gobierno donde existe una participación del pueblo
en el gobierno, en procura de un mejoramiento de sus condiciones existenciales,
en este sistema el gobierno proviene de la expresión de voluntad del pueblo
Etimológicamente
la democracia significa gobierno del pueblo.
En
la democracia es el pueblo el titular de la soberanía y es, al mismo tiempo,
quien la ejerce.
De acuerdo a la forma de ejercer el gobierno en
una democracia, podemos hablar de
l Democracia Directa
l Democracia Indirecta o democracia
representativa
l Democracia mixta o democracia participativa.
La democracia es directa cuando
l El pueblo ejerce de modo directo e inmediato
las funciones públicas.
l Es decir, no existen representantes que actúen
en nombre del pueblo.
l Cualquier forma de autoridad tiene origen en el
pueblo y se encuentra controlada de forma directa por éste.
Las formas de ejercer la democracia directa
son:
l La asamblea
abierta de la totalidad de los ciudadanos con derechos políticos;
l El referéndum, que puede ser: obligatorio para
la validez de determinadas decisiones, facultativo, de ratificación,
abrogatorio, revocatorio o consultivo.
l La iniciativa, que constituye el derecho de
exigir la consulta popular sobre determinada acción o acto legislativo. Puede
ser simple, cuando se invita a legislar sobre una determinada materia, o
formulada, cuando la invitación se realiza mediante la presentación de un
proyecto.
l El plebiscito, es la consulta que se hace a la
población sobre una determinada decisión de carácter político.
l El referendo tiene parentesco histórico con el plebiscito, con el cual
muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta
a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos
políticos y medidas de gobierno.
l El plebiscito es la consulta directa que se hace al pueblo sobre
decisiones que dentro de sus facultades dicte el Poder Ejecutivo y cuya
trascendencia incida en los intereses fundamentales de la nación.
Nos
hallamos frente a una democracia indirecta o por representación cuando
l El gobierno se ejerce de manera indirecta por
el pueblo, a través de representantes.
l Los representantes son electos para cumplir
funciones dentro de la actividad del Estado.
l En el sentido amplio de la representación
democrática comprende a toda autoridad judicial, ejecutiva, electoral, moral o
legislativa, cuya legitimidad consiste justamente en ser y actuar como
representantes del pueblo
l Toda elección implica una escogencia, por lo
que no cabe hablar en sentido puro de representación democrática cuando no
existen alternativas para los electores, tanto en relación a la existencia de
diferentes candidaturas como en relación a la libertad de presentarlas.
l El poder ejercido por los representantes
electos por el pueblo es legítimo por su origen y se mantendrá así en tanto se
actúe con arreglo y dentro de los límites de esa representación.
Democracia
mixta (representativa y
participativa)
·
Se trata
de la democracia representativa con un alto nivel de participación del pueblo
en el apoyo y control de la gestión pública, en un marco de legalidad conforme
al respectivo orden constitucional.
- De acuerdo a la Constitución Nacional la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
- La forma directa que establece la Constitución está expresada en su artículo 70, el cual determina que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Ya antes, en el artículo 62 de la misma Constitución se señalaba que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas y que la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo; además señala la obligación del Estado y el deber de la sociedad de facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Elementos esenciales
de toda democracia:
·
Respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales
·
Acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al estado de derecho
·
Celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del
pueblo
·
Régimen plural de partidos y
organizaciones políticas
·
Separación e independencia de los
poderes públicos
La subordinación constitucional de
todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida
y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la
sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Carta Democrática Interamericana
La Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos
CONSIDERANDO que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia
representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de
la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA
y de otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y
consolidación de la democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado
y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una
cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye
un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en
el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las
cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales
expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los
Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter
participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de
la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos
y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y
la cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de
los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa
y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y
la equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la
pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para
la promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad
común y compartida de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y
justicia social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y
protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia
de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el
continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos
humanos para la consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un
medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus
propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el
proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de
los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente
sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que
contribuye a la democracia y la estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo
de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales
resalta la importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen democrático
representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los
trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus
intereses es fundamental para la plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso
de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los
Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un
conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la
promoción y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91)
estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que
se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la
Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de
responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración
de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para
proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover,
preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y
ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la
Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo
(AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de
que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e
indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana, y
que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y
complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la Organización de
contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración
de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados
Miembros expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se
limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus
valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor
permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente
para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el
sistema democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros
de Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer
período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa
Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado y de
Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec,
aceptaron el documento de base de la Carta Democrática Interamericana y
encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de
conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos
y obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA
representan el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo
progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las
disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos e instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y
defensa de las instituciones democráticas, conforme a la práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
Carta Democrática Interamericana
I
La democracia y el sistema
interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen
derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y
defenderla.
La democracia es esencial para el
desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la
democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la
participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad
conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la
democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado
de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas
en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo;
el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales,
la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el
respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de
todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida
y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la
sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos
y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se
deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos
de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y
transparente de financiación de sus actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía
en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una
responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo
ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de
participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos
humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable para
el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos,
en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las
respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos
e internacionales de derechos humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de
personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden
interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y
protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos
en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su
intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de
discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y
de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de
los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la
diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al
fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento
de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los
trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están
consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su
Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de
la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones
laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y
combate a la pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo
económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los
bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la
consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a
adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo,
la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en
cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del
Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la
pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios
macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la
democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los
derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo
integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la
democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan
examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización
encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y
el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para
promover estos objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia
facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial
que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de
protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones,
para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para
fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial
humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los
pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté
al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de
las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de
la institucionalidad democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado
Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional
democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario
General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se
produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político
institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario
General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del
gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer
un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo
Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en
caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la
institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta
de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula
democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del
orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte
gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras
persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las
sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de
la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos
de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro
se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su
orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá
solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una
apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime
conveniente.
El Consejo Permanente, según la
situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas
resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente
convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo
gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho
internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán
las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para
promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Cuando la Asamblea General,
convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido
la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones
diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la
decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de
participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los
Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido
objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus
obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de
derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a
un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento
de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que
motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá
proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión
se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo
con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de
observación electoral
Artículo 23
Los Estados Miembros son los
responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales
libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio
de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el
fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales,
incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación
electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con
tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán
un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación
electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones
de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión
de observación electoral.
Las misiones de observación
electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA.
La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones,
para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán
de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica
apropiada.
Las misiones de observación
electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la
Secretaría General, los informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación
electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría
General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de
elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo
del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o
mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando
programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas
democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando
que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el
mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá
consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta
los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos
ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se
dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores
democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las
organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al
desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la
juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos,
incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e
igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus
respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de
la cultura democrática.
1.
Democracia: Debes tener muy claros los
conceptos de democracia, representativa y participativa sus características, principios
y Elementos esenciales de toda
democracia:
2.
La Carta Democrática Interamericana como indicadora de los estándares
actuales de la democracia
Investigar y realizar un análisis sobre el contenido y alcance de la
Carta Democrática Interamericana especialmente los artículos 1 al 16, ambos
inclusive y tenerlos a disposición para resolver las preguntas relacionadas a
ellos
La Carta Democrática Interamericana, fue aprobada el 11 de septiembre
de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados
Americanos en Lima, Perú.
o
Debe utilizar la Carta Democrática
y puedes consultar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la
Bibliografía
o
Puede utilizar las guías de
orientación aportada por el Profesor. Y este contenido
Buenas tardes profesor nosotros podemos responder con los articulos que estan ahi presente ??
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