Temas 6 y 7 Resumen



Estimado estudiante, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí señaladas Bibliografia basica recomendada para este tema son esenciales para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para su elaboración

Por favor lee y analiza su contenido antes de clase para que tengas oportunidad de aclarar cualquier duda sobre el tema


TEMA 6.-  El Derecho Constitucional y la organización territorial. Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. La descentralización política y administrativa. El caso Venezolano: Estado Federal descentralizado La descentralización política, administrativa y fiscal..


Como ya estudiamos anteriormente, el Estado es una colectividad organizada, establecida sobre un territorio determinado, y dotado de autoridad suficiente para el cumplimiento de sus fines. (Alfredo Arismendi)
De las anteriores definiciones podemos observar que el Estado es:

  • Es una sociedad territorial, es decir, es necesario que el pueblo tenga un asiento estable y permanente.
  • Es una sociedad corporativa, formado en su elemento humano por la nacióm.
  • Es una sociedad política, que persigue fines mutables y generales.

También podemos establecer los elementos existenciales de todo estado, a saber:

  • Espacio geográfico,
  • Nación, y
  • Poder o gobierno.

El espacio geográfico es el espacio físico –terrestre, marino y aéreo- sobre el que se proyecta el poder soberano o jurisdicción del Estado y en el que ostenta el derecho exclusivo a ejercer sus funciones. En este sentido, todo Estado debe contar con un espacio terrestre y –como complemento necesario- con un espacio aéreo. No todos los Estados cuentan, en cambio, con un espacio marino. Lo esencial radica en la existencia de un territorio cierto  y básicamente estable, aunque sea reducido.
Lo importante en cuanto a este elemento constitutivo es la constancia lo suficientemente cierta de su existencia. Contar con un territorio definido no implica inexcusablemente un territorio reconocido, delimitado y, menos aún demarcado en su totalidad.
El pueblo es la base personal de ejercicio de ciertas competencias del Estado e indica la vinculación entre el Estado y un conjunto de personas. El Estado ejerce competencias en su territorio sobre todos los individuos, nacionales y extranjeros, con algunas limitaciones, en este último caso, derivadas del régimen de extranjería y de la protección diplomática.  
El Poder o Gobierno, implica la existencia de una organización política capaz de establecer y mantener el orden interno, y apta para participar en las relaciones internacionales en forma independiente. Las características del gobierno son, como punto de partida, una cuestión interna. En ese sentido todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político.

DIFERENTES FORMAS DE ESTADOS.
El establecimiento de las diferentes formas de Estados implica el estudio de la estructura del poder. De esta forma de acuerdo a cómo está concebida la estructura interna del poder del Estado, podemos hablar de Estados Simples, los cuales pueden ser Unitario centralizado o Unitario descentralizado; y Estados Compuestos, dentro de los cuales ubicamos a la Unión Personal, Unión Real, Confederación y Federación.  

EL ESTADO UNITARIO
El Estado Unitario centralizado es cuando existe un solo poder central con un solo orden jurídico válido en todo su territorio. El poder político se ejerce a través de una estructura central de gobierno, de modo que toda la actividad pública emana del centro y converge hacía él. El poder central tiene el monopolio de la creación de las normas jurídicas que valen indistintamente para todo el territorio, así como la administración y la jurisdicción que se lleva a cabo por los órganos de ese poder.
En este tipo de Estado todos los ciudadanos se encuentran sujetos a una autoridad única, al mismo régimen constitucional y a un orden jurídico común. Ante el inconveniente que presente esta estructura del Estado, los teóricos de las ciencias políticas crearon el mecanismo de desconcentración, a través del cual el Poder Central delega el ejercicio de determinadas competencias en funcionarios públicos de distintas jerarquías para emprender la actividad del Estado, pero dichos funcionarios se encuentran sujetos al control del Poder Central, quien en definitiva puede modificar lo realizado por dichos funcionarios e incluso retirar las competencias delegadas.
Como quiera que la desconcentración solo es un paliativo del problema, al crecer la demanda de servicios públicos que atender, se regresa a la inviabilidad de la administración centralizada y se hace necesario, entonces, utilizar la figura de la descentralización para el funcionamiento del estado.
El Estado Unitario descentralizado es aquel donde existe un poder central, pero con él coexisten una pluralidad de órdenes jurídicos que tienen competencia propia para tomar decisiones políticas o económicas.
Entre los mecanismos para la descentralización nos encontramos con la concesión de personalidad jurídica a algunos entes territoriales (descentralización territorial) o a organismos encargados de la realización de ciertos servicios públicos (descentralización por servicios). En este último caso nos referimos a los Institutos autónomos, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.

LA FEDERACIÓN DE ESTADOS
La federación de estados hace su entrada en la historia a través de la Constitución de 1787 de los Estados Unidos. Respondió a una necesidad práctica, buscando la posibilidad de la existencia de Estados individuales y una autoridad nacional dotada de facultades para bastarse por sí misma en la esfera de sus funciones. Para ese entonces las formas de Estados existentes, que respondían a un criterio racional, eran: el Estado Unitario y La Confederación.

El Estado Federal significa, básicamente, una forma de división del poder político no sólo desde el punto de vista funcional, sino sobre todo, desde el punto de vista territorial, con arreglo a la cual hay un único poder para ciertas materias y una pluralidad de poderes (regionales) para otras. Indudablemente la forma federal constituye una síntesis de dos tendencias antagónicas, la unidad y la diversidad.

Este tipo de Estado puede surgir:
·         Bien como resultado de una vinculación jurídico- política de Estados hasta entonces independientes, o
·         Como resultado de una nueva estructura constitucional de un Estado hasta entonces unitario.
Esa existencia jurídico-política del Estado Federal se ve reflejada en una constitución  y no en un pacto o tratado. En ese sentido tenemos que ver las situaciones que pueden darse en relación con este surgimiento. Así, tenemos:
  • Cuando la Federación surge de la transformación de un Estado ya formado.
  • Cuando nace de la unión de distintos Estados independientes. En este caso debemos distinguir las siguientes fases: 1) Tratado entre los Estados, por el cual deciden constituirse en Federación; 2) Elaboración y aprobación del proyecto constitucional; 3) Entrada en funcionamiento de los órganos de la Federación, desaparece el tratado, el derecho internacional es reemplazado por el derecho público interno.
 La existencia de un Estado Federal depende de una serie de factores extraconstitucionales, tanto de cohesión como particulares. Dentro de los factores de cohesión podemos mencionar: 
  • Factores geográficos. Tales como la contigüidad espacial, la cual crea un sentido de copertenencia, que puede acrecentarse con el progreso de las comunicaciones.
  • Factores políticos. Por lo menos al inicio, se justifica por la inseguridad militar y la necesidad de defensa común frente a extraños, ayudando a crear una conciencia colectiva frente al peligro externo y permitiendo superar cualquier antagonismo interno.
  • Factores económicos. Esto se concreta en la necesidad de acoplamiento de la estructura económica de los distintos Estados que conforman la Federación.
  • Factor Social. Ello implica la existencia de una estructura social homogénea o parecida. Esto un factor importante más no es absolutamente necesario para la  existencia de una Federación, sin embargo puede en un momento dado poner en peligro su existencia.
  • Factor Institucional. Es necesario la existencia de una similitud de las instituciones políticas, con la finalidad de evitar fricciones entre los distintos sistemas institucionales y porque de no existir sería difícil la consolidación del sistema institucional federal, que necesariamente se debe encontrar por encima de cualquier particularidad. Por ello, las constituciones estadales se encargan de determinar esta homogeneidad y de garantizarla, estableciendo la forma de gobierno adoptada y siendo responsable de ello la Federación.

En cambio, dentro de los factores particulizadores encontramos: La existencia previa de las partes como unidades políticas independientes, sea como Estados o como Colonias.

En definitiva el Estado Federal reposa en la armonía de la tendencia de unidad y la tendencia a la diversidad.

Las relaciones jurídicas del estado federal.

El Estado Federal, en cuanto encuentra su base en una Constitución y no en un tratado internacional, en un acto de soberanía de un pueblo y no en la relación internacional entre Estados, es un sujeto jurídico político que detenta todas las notas propias de un Estado, ya que tiene territorio, población y poder soberano.
Se caracteriza por ser un Estado donde existe una unión razonada de la unidad y diversidad, centralización y descentralización que se refleja en una serie de relaciones de:
·         Coordinación,
·         Supra y subordinación,
·         Inordinación.

De acuerdo a relaciones de coordinación el cumplimiento de las funciones del Estados se lleva a cabo a través de una coordinación entre los Estados y la Federación, de tal forma que:
·         Para determinadas materias existe un solo poder para todo el territorio y la población,
·         Mientras que para otras existe una pluralidad de poderes.

Es por ello esencial en toda Federación que exista una distribución de las materias  entre la Federación y los Estados, lo cual garantiza a los últimos su existencia política.
            Esta distribución de materias se efectúa de la siguiente manera:
·         Materias exclusivas: por lo que su aplicación o ejecución corresponde a una sola de las Partes.
·         Materias concurrentes: son aquellas cuya regulación corresponde al mismo tiempo tanto a la Federación como a los Estados. En este caso tenemos:
·         Facultad de los Estados mientras la Federación no legisla.
·         Materias dejadas a los Estados, en la cuales puede legislar la Federación cuando lo crea conveniente
·         Materias cuya legislación básica corresponde a la Federación y a los Estados el desarrollo de las mismas.

      En este orden de ideas, existen dos métodos para la asignación de las materias cuya competencia corresponde a la Federación y los Estados, a saber:
  • Se establecen todas las materias cuya competencia corresponde a la Federación, y aquellas no determinadas son competencia de los Estados, o
  • A la inversa, se determinan todas las materias cuya competencia corresponde a los Estados y las restantes son propias de la Federación.
Las relaciones de supra y subordinación conllevan  la afirmación de la supremacía de la Federación sobre los miembros hasta convertirla en sujeto exclusivo de la soberanía. Las manifestaciones principales de este tipo de relación son las siguientes:
·         Si bien los Estados tienen autonomía constitucional, la misma se encuentra delimitada y limitada por la Constitución Federal. Esta limitante no sólo debe entenderse en sentido negativo, sino también en el sentido positivo, lo que implica que los Estados no pueden realizar ningún acto contrario a la Constitución Federal y deben acoger la forma política determinada en ella.
·         El derecho federal tiene primacía sobre el derechos de los Estados miembros, con lo cual las normas de los estados pierden validez cuando entran en contradicción con las de la Federación.
·         Todos los Estados cuentan con un Tribunal Federal con determinadas competencias por la materia y por las personas, pero que en todo caso corresponde resolver las dispuestas entre los estados y entre éstos y la Federación.
·         Existe, además, la ejecución federal por la que se entiende la acción coactiva y, si es necesario, armada, de la Federación sobre los Estados para obligarlos al cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales.
·         Finalmente, existe una inspección y vigilancia federal sobre las funciones de los Estados miembros y especialmente sobre la administración.
Por último tenemos las denominadas relaciones de Inordinación, que son aquellas que implican una vinculación entre los Estados y la Federación para lograr la consecución de los fines Federales, a través de la conformación de órganos de la segunda por parte de los primeros, con lo cual se garantiza y logra la participación de los Estados en la formación de la voluntad de la Federación y en la reforma de la constitución.
Esta relación de Inordinación se manifiesta en:
  • La conformación de la Cámara Federal por parte de representantes de los distintos Estados. Su conformación normalmente implica una representación igualitaria de representantes. 
  • Dicha existencia de la Cámara del Senado o de representantes de los Estados permite su participación en la reforma de la Constitución, bien en ejercicio del derecho de iniciativa o a través de la ratificación de las reformas propuestas por otros órganos.
La descentralización política y Administrativa
La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas, todo ello implica:
  • La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las Instancias Descentralizadas.
  • Un proceso de transferencia de la responsabilidad, autoridad y control de las funciones administrativas específicas o generales a los niveles inferiores de una organización, sistema o programa.
  • Que el proceso de descentralización puede ser considerado como una tipo de reforma institucional dirigida a mejorar la gobernabilidad a través de la transferencia de responsabilidades en el área de planificación, administración y obtención y asignación de recursos del gobierno central a otros.
  • La transferencia de capacidades reales tanto políticas, técnicas, financieras y administrativas a instancias regionales y locales, lo cual implica el traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas.
El caso de estado centralizado y su descentralización: Un Estado centralizado, en cambio, es aquel en el cual el poder es atribuido un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. El paso de un Estado centralizado a uno descentralizado conlleva otorgar un mayor poder a los gobiernos locales, que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La descentralización de un Estado puede ser política o administrativa.
Características de la descentralización:
  • Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas
  • El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.
  • Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
  • El estado solo ejerce tutela sobre estos.
  • Se basa en un principio de autarquía (autosuficiencia jurídica y económica de un Estado y sus instituciones).
La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación, consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.

Los principios del Estado Federal

Toda Federación, sea Centralizada o Descentralizada, está montada sobre un principio de la distribución territorial del Poder Publico que conforme al artículo 136 de la Constitución es "entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional". La coherencia y unicidad del Estado y su organización política exige que dicha distribución del Poder se rija, conforme lo indica el artículo 4 de la Constitución, "por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad".
Es decir, la distribución territorial del Poder Público no puede, en forma ni caso alguno, atentar contra la integridad territorial de la Republica, cuyo territorio no puede en forma alguna ser afectado por el principio descentralizador, lo que impide cualquier intento separatista de parte de las entidades políticas que componen el Estado.
Por otra parte, la distribución del Poder Público entre la República, los Estados y los Municipios, en todo caso exige la cooperación entre los diversos niveles territoriales para alcanzar en conjunto, los fines del Estado (art. 136); por ello los principios de la concurrencia y corresponsabilidad de todo ente público hacia los mismos fines superiores del Estado. Además está el principio de la solidaridad entre las entidades políticas, de manera que los deberes de algunas de ellas que no puedan ser cumplidos, no excluye la asunción de los mismos por las otras entidades política
En definitiva, el propio artículo 4 de la Constitución consagra los siguientes principios federativos:
  1. Integridad territorial. Según el cual la distribución de las atribuciones del Poder Público desde el punto de vista territorial no puede conllevar la desintegración de la unidad territorial del Estado venezolano.

  1. Cooperación. Lo que implica una colaboración entre los distintos poderes públicos en el ejercicio de sus funciones con el objeto de alcanzar los fines del Estado.

  1. Solidaridad, Concurrencia y corresponsabilidad. De acuerdo a estos principios el hecho de que una entidad territorial no pueda cumplir con algún deber que le  corresponda, no excluye su asunción por parte de las otras entidades políticas, ya que todas intervienen y son responsables en el cumplimiento de los fines del Estado
Conjuntamente con estor principios debemos tomar en consideración los determinados en el artículo 165 de la Constitución referidos al ejercicio de las competencias concurrentes del Estado, los estados y los Municipios.


BIBLIOGRAFIA

ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano.Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

GARCÍA PELAYO MANUEL Derecho Constitucional Comparado. Fundación Manuel García Pelayo. Caracas 2005

LA ROCHE HUMBERTO J. Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 20º edición.  Vadell Hermanos editores. Valencia, Venezuela.1991.

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela






Actividad práctica para el aprendizaje

1.      Elabore un cuadro comparativo entre las características del Estado Federal y el Estado Unitario centralizado, señalando sus diferencias.
2.      Defina los términos desconcentración y descentralización y establezca las diferencias entre ellos, y las ventajas o desventajas de estos dos sistemas,
3.      Explique los principios del Estado Federal e identifíquelos en nuestra Constitución.


Recomendación
  1. Debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía y Diccionarios o Enciclopedias Jurídicas
  2. Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.


TEMA 7.  La distribución de las ramas del poder público. El poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder Judicial. El sistema presidencial. El sistema parlamentario. El sistema semi - presidencial.


La teoría de la separación de poderes
La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra: Política.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.

Checks and balances Anglosajón

Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente con un sistema de "checks and balances" (pesos y contrapesos). Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu. Checks and balances se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más checks existirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.
Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna, aplicándose en la práctica en las luchas entre la monarquía y el parlamento en las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII, realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado en la práctica el siglo anterior.

Del espíritu de las Leyes 
La formulación definitiva es debida al barón Charles Louis de Secondat de Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes" en la que se define el poder a la vez como función y como órgano. En la obra se describe la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial y se promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.

El Poder legislativo fija las normas obligatorias de convivencia, que establecen fundamentalmente el límite de la acción misma de los órganos del Estado.
El Poder Ejecutivo realiza toda la actividad concreta del Estado en la consecución de los fines sociales, que se desenvuelven subordinadamente a las leyes.

El Poder Judicial tiene la obligación de declarar el derecho aplicable a las controversias, tanto entre particulares como cuando se trata de actos emanados del resto de los órganos del Estado.

Esta división de las funciones o atribuciones del poder público goza de las siguientes características:

  • Distinción de tres funciones esenciales: dictar la ley, ejecutarla y sancionar las transgresiones y resolver los conflictos.
  • Establecimiento de órganos diferentes, llamados a ejercer dichas funciones.
  • Son órganos recíprocamente independientes, de tal forma que deben contar con la libertad para actuar sin presión.

El poder legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

El Poder judicial es aquél que, de conformidad con la legislación vigente entre todo lo demás, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional.
Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del ejecutivo.

Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.

El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía.

La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra.

En algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional. Sin embargo, la doctrina entiende que no forma parte del poder judicial, sino que es una entidad nueva que se aparta de la doctrina original de Montesquieu. En este caso, el Tribunal Constitucional tiene poderes legislativos negativos, por cuanto puede derogar normas de rango legal contrarias a la Constitución.

Poder Ejecutivo, el principio de la división de poderes, fue formulado en el siglo XVIII por Charles-Louis de Montesquieu. En la actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante, tal y como se expresa en las actas de los Parlamentos representativos. La misión ejecutiva de un Estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.

El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El presidente es el único responsable político de la gestión ejecutiva del gobierno, es el jefe supremo de la nación y sobre él recae la jefatura política del país. Es el representante de la nación en el exterior y en el interior del país. A su vez es el jefe de la administración pública, aplica las normas dictadas por el congreso y los principios de la Constitución y además es el comandante de las Fuerzas Armadas. El límite a sus atribuciones está marcado por la Constitución y la legislación. El presidente también suele designar libremente a sus colaboradores, los ministros o secretarios de Estado.

En la actualidad la separación de poderes implica la existencia de normas constitucionales y legales que regulan el ejercicio del poder público y que distribuyen la autoridad para adoptar decisiones entre las diferentes entidades en el Estado y definen el ámbito de sus respectivos poderes.

 En síntesis la separación de poderes es el principio político según el cual las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales.

El sistema parlamentario. El sistema presidencial.  
Cuando hablamos de Sistemas Políticos nos referimos a la manera como se encuentra estructurado el poder del Estado, que le sirve para realizar la actividad de gobierno. En otras palabras es la estructura organizativa del Estado que comprende las funciones a través de las cuales se expresa la forma de gobierno.
Sin embargo, para otros los denominados sistemas políticos no son más que formas de gobierno que responden  a la manera como está estructurado el poder.
Dentro de estos Sistemas Políticos nos encontramos con:
1.      Sistema Parlamentario o Parlamentarismo.
2.       Sistema Presidencialista.
3.      Sistema Venezolano.

1. SISTEMA PARLAMENTARIO O PARLAMENTARISMO
El sistema parlamentario tiene una larga tradición en Europa y surgió como consecuencia de los límites que se fueron imponiendo a los poderes del Rey.
En un principio el parlamentarismo implicó una sustitución del órgano encargado de ejercer los poderes del Estado, es lo que se ha denominado el Parlamentarismo propiamente dicho. Sin embargo, con el transcurso del tiempo este sistema se ha conformado con la existencia de un primero ministro, denominado parlamentarismo de primer ministro, o con la existencia de un gabinete, lo cual se ha llamado parlamentarismo de gabinete, en los cuales las función de gobierno o ejecutiva es ejercida por el Primer Ministro o por los integrantes del Gabinete, según sea el caso.
Entre las notas características de este sistema encontramos:
  1. La titularidad del Jefe de Estado y de Gobierno no recaen en la misma persona.
  2. El Jefe de Estado es irresponsable.
  3. El Gobierno se encuentra integrado por un cuerpo plural, Jefe de Gobierno y Ministros, son responsable políticamente ante el Parlamento.
  4. El Gobierno o Gabinete debe contar con la confianza del Parlamento para constituirse y ejercer sus funciones.
  5. El Jefe de Estado tiene la facultad de disolver al Parlamento.
  6. La división de poderes se refleja de forma atenuada, al existir una mayor confusión y colaboración entre los poderes. En virtud de que el Parlamento controla al Gobierno a través de la potestad que tiene de disolverlo, se da con mayor frecuencia una delegación de funciones del legislativo al ejecutivo. El Gobierno tiene la iniciativa de las leyes y puede participar en los debates del parlamento.
  7. Este sistema conlleva un sistema de conformación de partidos políticos.

A.    La titularidad del Jefe de Estado y de Gobierno no recaen en la misma persona.
En este tipo de sistema el Jefe de Estado es el Monarca, en el caso de las Monarquías Constitucionales, o un Presidente, en el caso de una República Parlamentaria. El Jefe de Estado no ejerce las funciones propias de gobierno o del órgano ejecutivo del Estado, se limita a realizar determinadas funciones establecidas en el ordenamiento constitucional, dentro de las cuales podemos mencionar que es el representante del Estado a nivel internacional, suscribe los tratados internacionales, sanciona y promulga las leyes, es el jefe de las fuerzas armadas, propone al Jefe de Gobierno ante el Parlamento y lo nombra una vez dada el visto bueno por parte del parlamento, designa a los ministros que conforman el gabinete o gobierno, etc.
En cambio, el Jefe de Gobierno, es un Primer Ministro, Presidente del Consejo de Ministros o Presidente de Gobierno, quien, conjuntamente con un grupo de ministros, ejerce las funciones propias de gobierno y se encuentra en la obligación de refrendar los actos realizados por el Jefe de Estado de conformidad con su ordenamiento Constitucional.
En ese sentido tenemos por ejemplo:
·         En España el Jefe de Estado, de acuerdo al artículo 56 de la Constitución, es el Rey, cuyo titulo es hereditario.
·         En Italia el Jefe de Estado, de acuerdo al artículo 87  de la Constitución, es el Presidente, quien es electo por el Parlamento.
B.     El Jefe de Estado es Irresponsable.
 Esta irresponsabilidad puede ser absoluta o relativa. Es absoluta cuando el Jefe de Estado es un Monarca, lo que implica que es irresponsable desde todo punto de vista.
En cambio, nos encontramos con una irresponsabilidad relativa cuando el Jefe de Estado es un Presidente, caso en el cual dicha circunstancia sólo se refiere al aspecto político.
En ese sentido tenemos como ejemplo:
·         En España, por disposición del artículo 56 numeral 3 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, con lo cual nos encontramos ante una responsabilidad absoluta del Jefe de Estado. Como consecuencia de ello loa actos del Rey deben ir refrendados por los Ministros para su validez.
·         En Italia, por determinarlo el artículo 90 de la Constitución, el Presidente es irresponsable de los actos realizados en ejercicio de sus funciones, salvo por alta traición o violación de la Constitución, consagrándose de esa forma una responsabilidad relativa del Jefe de Estado. Tal responsabilidad acarrea la necesidad que los actos del Presidente para su validez requieran ser refrendados por los ministros del Gobierno.
C.    El Gobierno se encuentra integrado por un cuerpo plural, Jefe de Gobierno y Ministros, son responsable políticamente ante el Parlamento.
El Jefe de Gobierno es propuesto y designado por el Jefe de Estado. Igualmente, bajo propuesta del Jefe de Gobierno, el Jefe de Estado designa a los ministros.
Una vez hecha la designación del Jefe de Gobierno o del Gobierno, éste o éstos deben presentarse ante el Parlamento para obtener el voto de confianza, denominado también voto de investidura.
En ese sentido podemos observar que

D.    El gobierno debe gozar de la confianza para poder constituirse y para ejercer sus funciones.
En ese sentido, existe lo que se conoce como voto de investidura, que se requiere para la constitución del Gobierno y el cual fue  analizado en el punto anterior, y la denominada cuestión de confianza y el voto de censura. Lo que  conlleva la posibilidad que el Parlamento disuelva en un momento determinado al Gobierno al retirar su confianza.
La cuestión de confianza se produce cuando el Gobierno solicita al parlamento su aprobación en relación con una determinada materia de su programa o sobre una cuestión política. Si el parlamento no respalda al gobierno, éste debe disolverse.
Por otro lado, el voto de censura o moción de censura nos es más que una solicitud a través de la cual se pretende declarar la responsabilidad política del gobierno y su disolución, para el caso de su aprobación por el parlamento.

SISTEMA PRESIDENCIAL
Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo y el poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento.
El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.
El sistema presidencial, al igual que el parlamentario, se caracteriza por la división de poderes. Formalmente consagra tres órganos separados: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esa división orgánica va acompañada de una separación de funciones que, sin embargo, para operar requiere de la colaboración de todos ellos. La interdependencia es, por tanto, una condición para su eficacia.
El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una legitimidad propia, se busca garantizar su autonomía y su autorregulación: ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos correspondientes. Uno y otro se mantiene en el ejercicio de sus funciones por el tiempo constitucionalmente establecido.
El Poder Judicial, a su vez, por mecanismos diferentes también preserva su autonomía. El principio federativo viene a completar el cuadro, porque asegura la participación de los distintos estados en pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como una modalidad adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes.
El hecho de que reúna en una sola figura las jefaturas de Estado y de gobierno, no tiene el propósito de dotarlo de facultades amplias que lo puedan incitar a abusar del poder. El presidente tiene frente a sí diversos dispositivos de control que están en manos del Congreso, de la Suprema Corte de Justicia, de los estados y, entre otros, de los partidos y de grupos privados. Sin embargo, ser el elegido de la nación y su guía no significa que sea un poder autoritario; al contrario, la condición institucional y cultural de su eficacia estriba en su apego estricto a las reglas constitucionales.
En síntesis, la característica esencial del sistema presidencial es la combinación de un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, con un Congreso organizado en dos cámaras también electas, pero que no tienen facultades de gobierno. Además, el presidente es políticamente irresponsable ante el Congreso y éste no puede ser disuelto.

ORIGEN Y ESTRUCTURA
El sistema presidencial, desde su origen encarnado en la estructura de poder de los Estados Unidos de América, se inspira en el modelo inglés, del cual conserva algunos elementos fundamentales y modifica otros. La democracia estadounidense preservó las libertades individuales, la separación de poderes y la elección de gobernantes, pero hizo algunos cambios importantes: en lo fundamental, sustituyó al rey por un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, e introdujo el principio federalista.  El Estado estadounidense se conforma en torno de tres poderes independientes, orgánicamente separados unos de otros y balanceados: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Importantes influencias doctrinales e históricas desembocaron en la elaboración de un diseño institucional cuya preocupación central fue evitar a toda costa la tiranía de un hombre -el Ejecutivo- o de la mayoría -a través del Parlamento. Con todas las vicisitudes del caso, los constituyentes de Filadelfia nunca se propusieron instaurar un Estado con un Ejecutivo fuerte; por el contrario, sus convicciones antiautoritarias y antiabsolutistas los llevaron a construir un diseño adecuado para moderar y controlar al Ejecutivo. En sus fundamentos, el sistema presidencial buscó tener ejecutivos débiles en democracia. Con la finalidad de no perjudicar a las clases adineradas, tampoco querían un Parlamento despótico, compromiso que subyace a la idea -modificada después- de un Senado elegido por las asambleas legislativas de los estados, pues se le concibió como un órgano de control de los excesos de las mayorías.

El sistema estadounidense funciona bien porque hay esferas muy importantes del quehacer público en manos de los estados. Incluso a nivel local, los presupuestos de estos organismos exceden los presupuestos del gobierno central y han crecido con mayor rapidez. Esto contribuye a disminuir la presión sobre el gobierno central ya reducir conflictos importantes en otros niveles políticos. Si se agrega el hecho histórico de que en Estados Unidos siempre ha existido una importante esfera del mundo no gubernamental--el sector privado--, el peso y la responsabilidad del Estado son menores. En este sentido, hay una fuerte autonomía del mundo civil en relación con el gobierno. 
 La separación de poderes es uno de los principios fundamentales del sistema estadounidense. Se conserva intacto desde que lo consagraron los constituyentes de Filadelfia (1787) y se proyecta en todos los niveles de la vida política y social.

BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA PARA EL ESTUDIO DEL TEMA

ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

GARCÍA PELAYO MANUEL Derecho Constitucional Comparado. Fundación Manuel García Pelayo. Caracas 2005

LA ROCHE. HUMBERTO J Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 20da edición. Editorial Vadell. 1991. Caracas.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



Actividad para el aprendizaje

Por favor investigue quien fue Charles Louis de Secondat de Montesquieu, analice el fundamento de su Teoría acerca de la división de los Poderes del Estado.

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