Temas 6 y 7 Resumen
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para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada
por la
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basica recomendada para este tema son esenciales para el estudio de
este Tema y han sido utilizadas para su elaboración
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contenido antes de clase para que tengas oportunidad de aclarar cualquier duda
sobre el tema
TEMA 6.- El Derecho Constitucional y la
organización territorial. Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. La
descentralización política y administrativa. El caso Venezolano: Estado Federal
descentralizado La descentralización política, administrativa y fiscal..
Como
ya estudiamos anteriormente, el Estado es una colectividad organizada,
establecida sobre un territorio determinado, y dotado de autoridad suficiente
para el cumplimiento de sus fines. (Alfredo Arismendi)
De
las anteriores definiciones podemos observar que el Estado es:
- Es una sociedad territorial, es decir, es necesario que el pueblo tenga un asiento estable y permanente.
- Es una sociedad corporativa, formado en su elemento humano por la nacióm.
- Es una sociedad política, que persigue fines mutables y generales.
También
podemos establecer los elementos existenciales de todo estado, a saber:
- Espacio geográfico,
- Nación, y
- Poder o gobierno.
El
espacio geográfico es el espacio físico –terrestre, marino y aéreo- sobre el
que se proyecta el poder soberano o jurisdicción del Estado y en el que ostenta
el derecho exclusivo a ejercer sus funciones. En este sentido, todo Estado debe
contar con un espacio terrestre y –como complemento necesario- con un espacio
aéreo. No todos los Estados cuentan, en cambio, con un espacio marino. Lo
esencial radica en la existencia de un territorio cierto y básicamente estable, aunque sea reducido.
Lo
importante en cuanto a este elemento constitutivo es la constancia lo
suficientemente cierta de su existencia. Contar con un territorio definido no
implica inexcusablemente un territorio reconocido, delimitado y, menos aún
demarcado en su totalidad.
El
pueblo es la base personal de ejercicio de ciertas competencias del Estado e
indica la vinculación entre el Estado y un conjunto de personas. El Estado
ejerce competencias en su territorio sobre todos los individuos, nacionales y
extranjeros, con algunas limitaciones, en este último caso, derivadas del
régimen de extranjería y de la protección diplomática.
El
Poder o Gobierno, implica la existencia de una organización política capaz de
establecer y mantener el orden interno, y apta para participar en las
relaciones internacionales en forma independiente. Las características del
gobierno son, como punto de partida, una cuestión interna. En ese sentido todo
Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político.
DIFERENTES FORMAS DE ESTADOS.
El
establecimiento de las diferentes formas de Estados implica el estudio de la
estructura del poder. De esta forma de acuerdo a cómo está concebida la
estructura interna del poder del Estado, podemos hablar de Estados Simples, los
cuales pueden ser Unitario centralizado o Unitario descentralizado; y Estados
Compuestos, dentro de los cuales ubicamos a la Unión Personal,
Unión Real, Confederación y Federación.
EL ESTADO UNITARIO
El Estado Unitario centralizado es
cuando existe un solo poder central con un solo orden jurídico válido en todo
su territorio. El poder político se ejerce a través de una estructura central
de gobierno, de modo que toda la actividad pública emana del centro y converge
hacía él. El poder central tiene el monopolio de la creación de las normas
jurídicas que valen indistintamente para todo el territorio, así como la
administración y la jurisdicción que se lleva a cabo por los órganos de ese
poder.
En
este tipo de Estado todos los ciudadanos se encuentran sujetos a una autoridad
única, al mismo régimen constitucional y a un orden jurídico común. Ante el
inconveniente que presente esta estructura del Estado, los teóricos de las
ciencias políticas crearon el mecanismo de desconcentración, a través del cual
el Poder Central delega el ejercicio de determinadas competencias en
funcionarios públicos de distintas jerarquías para emprender la actividad del
Estado, pero dichos funcionarios se encuentran sujetos al control del Poder
Central, quien en definitiva puede modificar lo realizado por dichos
funcionarios e incluso retirar las competencias delegadas.
Como
quiera que la desconcentración solo es un paliativo del problema, al crecer la
demanda de servicios públicos que atender, se regresa a la inviabilidad de la
administración centralizada y se hace necesario, entonces, utilizar la figura
de la descentralización para el funcionamiento del estado.
El
Estado Unitario descentralizado es aquel donde existe un poder central, pero
con él coexisten una pluralidad de órdenes jurídicos que tienen competencia
propia para tomar decisiones políticas o económicas.
Entre
los mecanismos para la descentralización nos encontramos con la concesión de
personalidad jurídica a algunos entes territoriales (descentralización
territorial) o a organismos encargados de la realización de ciertos servicios
públicos (descentralización por servicios). En este último caso nos referimos a
los Institutos autónomos, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
LA FEDERACIÓN DE ESTADOS
La
federación de estados hace su entrada en la historia a través de la Constitución de 1787
de los Estados Unidos. Respondió a una necesidad práctica, buscando la
posibilidad de la existencia de Estados individuales y una autoridad nacional
dotada de facultades para bastarse por sí misma en la esfera de sus funciones.
Para ese entonces las formas de Estados existentes, que respondían a un criterio
racional, eran: el Estado Unitario y La Confederación.
El
Estado Federal significa, básicamente, una forma de división del poder político
no sólo desde el punto de vista funcional, sino sobre todo, desde el punto de
vista territorial, con arreglo a la cual hay un único poder para ciertas
materias y una pluralidad de poderes (regionales) para otras. Indudablemente la
forma federal constituye una síntesis de dos tendencias antagónicas, la unidad
y la diversidad.
Este
tipo de Estado puede surgir:
·
Bien como resultado de una
vinculación jurídico- política de Estados hasta entonces independientes, o
·
Como resultado de una nueva
estructura constitucional de un Estado hasta entonces unitario.
Esa
existencia jurídico-política del Estado Federal se ve reflejada en una constitución
y no en un pacto o tratado. En ese
sentido tenemos que ver las situaciones que pueden darse en relación con este
surgimiento. Así, tenemos:
- Cuando la Federación surge de la transformación de un Estado ya formado.
- Cuando nace de la unión de distintos Estados independientes. En este caso debemos distinguir las siguientes fases: 1) Tratado entre los Estados, por el cual deciden constituirse en Federación; 2) Elaboración y aprobación del proyecto constitucional; 3) Entrada en funcionamiento de los órganos de la Federación, desaparece el tratado, el derecho internacional es reemplazado por el derecho público interno.
La existencia de un Estado Federal depende de
una serie de factores extraconstitucionales, tanto de cohesión como particulares.
Dentro de los factores de cohesión podemos mencionar:
- Factores geográficos. Tales como la contigüidad espacial, la cual crea un sentido de copertenencia, que puede acrecentarse con el progreso de las comunicaciones.
- Factores políticos. Por lo menos al inicio, se justifica por la inseguridad militar y la necesidad de defensa común frente a extraños, ayudando a crear una conciencia colectiva frente al peligro externo y permitiendo superar cualquier antagonismo interno.
- Factores económicos. Esto se concreta en la necesidad de acoplamiento de la estructura económica de los distintos Estados que conforman la Federación.
- Factor Social. Ello implica la existencia de una estructura social homogénea o parecida. Esto un factor importante más no es absolutamente necesario para la existencia de una Federación, sin embargo puede en un momento dado poner en peligro su existencia.
- Factor Institucional. Es necesario la existencia de una similitud de las instituciones políticas, con la finalidad de evitar fricciones entre los distintos sistemas institucionales y porque de no existir sería difícil la consolidación del sistema institucional federal, que necesariamente se debe encontrar por encima de cualquier particularidad. Por ello, las constituciones estadales se encargan de determinar esta homogeneidad y de garantizarla, estableciendo la forma de gobierno adoptada y siendo responsable de ello la Federación.
En
cambio, dentro de los factores particulizadores encontramos: La existencia
previa de las partes como unidades políticas independientes, sea como Estados o
como Colonias.
En
definitiva el Estado Federal reposa en la armonía de la tendencia de unidad y
la tendencia a la diversidad.
Las relaciones jurídicas del
estado federal.
El
Estado Federal, en cuanto encuentra su base en una Constitución y no en un
tratado internacional, en un acto de soberanía de un pueblo y no en la relación
internacional entre Estados, es un sujeto jurídico político que detenta todas
las notas propias de un Estado, ya que tiene territorio, población y poder
soberano.
Se
caracteriza por ser un Estado donde existe una unión razonada de la unidad y
diversidad, centralización y descentralización que se refleja en una serie de
relaciones de:
·
Coordinación,
·
Supra y subordinación,
·
Inordinación.
De acuerdo a relaciones de coordinación el cumplimiento de
las funciones del Estados se lleva a cabo a través de una coordinación entre
los Estados y la Federación,
de tal forma que:
·
Para determinadas materias existe
un solo poder para todo el territorio y la población,
·
Mientras que para otras existe una
pluralidad de poderes.
Es
por ello esencial en toda Federación que exista una distribución de las
materias entre la Federación y los
Estados, lo cual garantiza a los últimos su existencia política.
Esta distribución de materias se
efectúa de la siguiente manera:
·
Materias exclusivas: por lo que su
aplicación o ejecución corresponde a una sola de las Partes.
·
Materias concurrentes: son
aquellas cuya regulación corresponde al mismo tiempo tanto a la Federación como a los
Estados. En este caso tenemos:
·
Facultad de los Estados mientras la Federación no legisla.
·
Materias dejadas a los Estados, en
la cuales puede legislar la
Federación cuando lo crea conveniente
·
Materias cuya legislación básica
corresponde a la Federación
y a los Estados el desarrollo de las mismas.
En este orden de ideas, existen dos
métodos para la asignación de las materias cuya competencia corresponde a la Federación y los
Estados, a saber:
- Se establecen todas las materias cuya competencia corresponde a la Federación, y aquellas no determinadas son competencia de los Estados, o
- A la inversa, se determinan todas las materias cuya competencia corresponde a los Estados y las restantes son propias de la Federación.
Las
relaciones de supra y subordinación conllevan
la afirmación de la supremacía de la Federación sobre los
miembros hasta convertirla en sujeto exclusivo de la soberanía. Las
manifestaciones principales de este tipo de relación son las siguientes:
·
Si bien los Estados tienen
autonomía constitucional, la misma se encuentra delimitada y limitada por la Constitución Federal.
Esta limitante no sólo debe entenderse en sentido negativo, sino también en el
sentido positivo, lo que implica que los Estados no pueden realizar ningún acto
contrario a la
Constitución Federal y deben acoger la forma política
determinada en ella.
·
El derecho federal tiene primacía
sobre el derechos de los Estados miembros, con lo cual las normas de los
estados pierden validez cuando entran en contradicción con las de la Federación.
·
Todos los Estados cuentan con un
Tribunal Federal con determinadas competencias por la materia y por las
personas, pero que en todo caso corresponde resolver las dispuestas entre los estados
y entre éstos y la
Federación.
·
Existe, además, la ejecución
federal por la que se entiende la acción coactiva y, si es necesario, armada,
de la Federación
sobre los Estados para obligarlos al cumplimiento de la Constitución y de las
leyes federales.
·
Finalmente, existe una inspección
y vigilancia federal sobre las funciones de los Estados miembros y
especialmente sobre la administración.
Por
último tenemos las denominadas relaciones de Inordinación, que son aquellas que implican una vinculación entre
los Estados y la Federación
para lograr la consecución de los fines Federales, a través de la conformación
de órganos de la segunda por parte de los primeros, con lo cual se garantiza y
logra la participación de los Estados en la formación de la voluntad de la Federación y en la
reforma de la constitución.
Esta
relación de Inordinación se manifiesta en:
- La conformación de la Cámara Federal por parte de representantes de los distintos Estados. Su conformación normalmente implica una representación igualitaria de representantes.
- Dicha existencia de la Cámara del Senado o de representantes de los Estados permite su participación en la reforma de la Constitución, bien en ejercicio del derecho de iniciativa o a través de la ratificación de las reformas propuestas por otros órganos.
La descentralización política
y Administrativa
La descentralización consiste en el
traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos
periféricos de una organización.
Supone transferir el poder de un gobierno central hacia
autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas, todo ello implica:
- La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las Instancias Descentralizadas.
- Un proceso de transferencia de la responsabilidad, autoridad y control de las funciones administrativas específicas o generales a los niveles inferiores de una organización, sistema o programa.
- Que el proceso de descentralización puede ser considerado como una tipo de reforma institucional dirigida a mejorar la gobernabilidad a través de la transferencia de responsabilidades en el área de planificación, administración y obtención y asignación de recursos del gobierno central a otros.
- La transferencia de capacidades reales tanto políticas, técnicas, financieras y administrativas a instancias regionales y locales, lo cual implica el traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas.
El caso de estado centralizado y su descentralización: Un Estado centralizado, en cambio, es aquel en
el cual el poder es atribuido un gobierno central, de manera que los gobiernos
locales actúan como sus agentes. El paso de un Estado centralizado a uno
descentralizado conlleva otorgar un mayor poder a los gobiernos locales, que
pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La
descentralización de un Estado puede ser política o administrativa.
Características de
la descentralización:
- Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas
- El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.
- Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
- El estado solo ejerce tutela sobre estos.
- Se basa en un principio de autarquía (autosuficiencia jurídica y económica de un Estado y sus instituciones).
La
descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio
de participación, consagrado en numerosas constituciones de la tradición
jurídica hispanoamericana.
Los principios del Estado Federal
Toda
Federación, sea Centralizada o Descentralizada, está montada sobre un principio
de la distribución territorial del Poder Publico que conforme al artículo 136
de la Constitución
es "entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional".
La coherencia y unicidad del Estado y su organización política exige que dicha
distribución del Poder se rija, conforme lo indica el artículo 4 de la Constitución,
"por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad".
Es
decir, la distribución territorial del Poder Público no puede, en forma ni caso
alguno, atentar contra la integridad territorial de la Republica, cuyo
territorio no puede en forma alguna ser afectado por el principio
descentralizador, lo que impide cualquier intento separatista de parte de las
entidades políticas que componen el Estado.
Por
otra parte, la distribución del Poder Público entre la República, los Estados y
los Municipios, en todo caso exige la cooperación entre los diversos niveles
territoriales para alcanzar en conjunto, los fines del Estado (art. 136);
por ello los principios de la concurrencia y corresponsabilidad de todo ente
público hacia los mismos fines superiores del Estado. Además está el principio
de la solidaridad entre las entidades políticas, de manera que los deberes de
algunas de ellas que no puedan ser cumplidos, no excluye la asunción de los
mismos por las otras entidades política
En
definitiva, el propio artículo 4 de la Constitución
consagra los siguientes principios federativos:
- Integridad territorial. Según el cual la distribución de las atribuciones del Poder Público desde el punto de vista territorial no puede conllevar la desintegración de la unidad territorial del Estado venezolano.
- Cooperación. Lo que implica una colaboración entre los distintos poderes públicos en el ejercicio de sus funciones con el objeto de alcanzar los fines del Estado.
- Solidaridad, Concurrencia y corresponsabilidad. De acuerdo a estos principios el hecho de que una entidad territorial no pueda cumplir con algún deber que le corresponda, no excluye su asunción por parte de las otras entidades políticas, ya que todas intervienen y son responsables en el cumplimiento de los fines del Estado
Conjuntamente
con estor principios debemos tomar en consideración los determinados en el artículo 165 de la Constitución
referidos al ejercicio de las competencias concurrentes del Estado, los estados
y los Municipios.
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI
ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS
ALLAN R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano.Editorial Jurídica Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS
RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
GARCÍA
PELAYO MANUEL Derecho Constitucional Comparado. Fundación Manuel García Pelayo.
Caracas 2005
LA ROCHE HUMBERTO J. Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 20º edición. Vadell Hermanos editores. Valencia, Venezuela.1991.
Constitución De La República Bolivariana De
Venezuela
Actividad práctica
para el aprendizaje
1.
Elabore un cuadro comparativo
entre las características del Estado Federal y el Estado Unitario centralizado,
señalando sus diferencias.
2.
Defina los términos
desconcentración y descentralización y establezca las diferencias entre ellos,
y las ventajas o desventajas de estos dos sistemas,
3.
Explique los principios del Estado
Federal e identifíquelos en nuestra Constitución.
Recomendación
- Debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía y Diccionarios o Enciclopedias Jurídicas
- Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.
TEMA 7. La distribución de las ramas
del poder público. El poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder Judicial.
El sistema presidencial. El sistema parlamentario. El sistema semi -
presidencial.
La teoría de la separación
de poderes
La
separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de
las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es
confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración
constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que
caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente
la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de
funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible
y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o
pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su
ejercicio.
La
teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII
que la enunciaron durante la
Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke,
Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los
autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra:
Política.
Según
la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de
otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la
seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la
libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza
la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se
encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el
cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha
otorgado la propia colectividad.
Al
momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como
necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar
las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más
particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración
del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran
monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le
atribuía la práctica del despotismo.
Checks and balances
Anglosajón
Para
prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a
cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se
crean típicamente con un sistema de "checks and balances" (pesos y
contrapesos). Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero,
como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu.
Checks and balances se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a
una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que el
presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el
Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de
los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene
que tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se aproxime un
país al sistema presidencial, más checks existirán entre las distintas ramas
del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.
Los
constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna,
aplicándose en la práctica en las luchas entre la monarquía y el parlamento en
las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII,
realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado
en la práctica el siglo anterior.
Del espíritu de las
Leyes
La
formulación definitiva es debida al barón Charles Louis de Secondat de
Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes" en la que se
define el poder a la vez como función y como órgano. En la obra se describe la
división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el
judicial y se promueve que su titularidad se encargue respectivamente al
Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.
El
Poder legislativo fija las normas obligatorias de convivencia, que establecen
fundamentalmente el límite de la acción misma de los órganos del Estado.
El
Poder Ejecutivo realiza toda la actividad concreta del Estado en la consecución
de los fines sociales, que se desenvuelven subordinadamente a las leyes.
El
Poder Judicial tiene la obligación de declarar el derecho aplicable a las
controversias, tanto entre particulares como cuando se trata de actos emanados
del resto de los órganos del Estado.
Esta
división de las funciones o atribuciones del poder público goza de las
siguientes características:
- Distinción de tres funciones esenciales: dictar la ley, ejecutarla y sancionar las transgresiones y resolver los conflictos.
- Establecimiento de órganos diferentes, llamados a ejercer dichas funciones.
- Son órganos recíprocamente independientes, de tal forma que deben contar con la libertad para actuar sin presión.
El
poder legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el
poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes.
Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o
asamblea de representantes).
El
Poder judicial es aquél que, de conformidad con la legislación vigente entre
todo lo demás, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la
resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder
público, se entiende conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder
Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales,
que ejercen la potestad jurisdiccional.
Según
la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad
del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra
en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno
eficaz del ejecutivo.
Bajo
esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los
poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder
judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en
especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.
El
poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se
enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran
periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel
arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno
de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a
preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la
democracia de paso a la tiranía.
La
estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos
usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o
juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante
tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal
Supremo que tiene la última palabra.
En
algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional. Sin embargo,
la doctrina entiende que no forma parte del poder judicial, sino que es una
entidad nueva que se aparta de la doctrina original de Montesquieu. En este
caso, el Tribunal Constitucional tiene poderes legislativos negativos, por
cuanto puede derogar normas de rango legal contrarias a la Constitución.
Poder
Ejecutivo, el principio de la división de poderes, fue formulado en el siglo
XVIII por Charles-Louis de Montesquieu. En la actualidad, en los estados
democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor
de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme
garante, tal y como se expresa en las actas de los Parlamentos representativos.
La misión ejecutiva de un Estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen
de limitaciones legales o jurídicas.
El
poder ejecutivo suele ser unipersonal. El presidente es el único responsable
político de la gestión ejecutiva del gobierno, es el jefe supremo de la nación
y sobre él recae la jefatura política del país. Es el representante de la
nación en el exterior y en el interior del país. A su vez es el jefe de la administración
pública, aplica las normas dictadas por el congreso y los principios de la Constitución y además
es el comandante de las Fuerzas Armadas. El límite a sus atribuciones está
marcado por la
Constitución y la legislación. El presidente también suele
designar libremente a sus colaboradores, los ministros o secretarios de Estado.
En la actualidad la separación de
poderes implica la
existencia de normas constitucionales y legales que regulan el ejercicio del
poder público y que distribuyen la autoridad para adoptar decisiones entre las
diferentes entidades en el Estado y definen el ámbito de sus respectivos
poderes.
En síntesis la separación
de poderes es el principio político según el cual las funciones
legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas, como poderes
independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y
equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos
individuales.
El sistema parlamentario. El
sistema presidencial.
Cuando
hablamos de Sistemas Políticos nos referimos a la manera como se encuentra
estructurado el poder del Estado, que le sirve para realizar la actividad de
gobierno. En otras palabras es la estructura organizativa del Estado que
comprende las funciones a través de las cuales se expresa la forma de gobierno.
Sin
embargo, para otros los denominados sistemas políticos no son más que formas de
gobierno que responden a la manera como
está estructurado el poder.
Dentro
de estos Sistemas Políticos nos encontramos con:
1.
Sistema Parlamentario o
Parlamentarismo.
2.
Sistema Presidencialista.
3.
Sistema Venezolano.
1. SISTEMA PARLAMENTARIO O
PARLAMENTARISMO
El
sistema parlamentario tiene una larga tradición en Europa y surgió como
consecuencia de los límites que se fueron imponiendo a los poderes del Rey.
En
un principio el parlamentarismo implicó una sustitución del órgano encargado de
ejercer los poderes del Estado, es lo que se ha denominado el Parlamentarismo
propiamente dicho. Sin embargo, con el transcurso del tiempo este sistema se ha
conformado con la existencia de un primero ministro, denominado parlamentarismo
de primer ministro, o con la existencia de un gabinete, lo cual se ha llamado
parlamentarismo de gabinete, en los cuales las función de gobierno o ejecutiva
es ejercida por el Primer Ministro o por los integrantes del Gabinete, según
sea el caso.
Entre
las notas características de este sistema encontramos:
- La titularidad del Jefe de Estado y de Gobierno no recaen en la misma persona.
- El Jefe de Estado es irresponsable.
- El Gobierno se encuentra integrado por un cuerpo plural, Jefe de Gobierno y Ministros, son responsable políticamente ante el Parlamento.
- El Gobierno o Gabinete debe contar con la confianza del Parlamento para constituirse y ejercer sus funciones.
- El Jefe de Estado tiene la facultad de disolver al Parlamento.
- La división de poderes se refleja de forma atenuada, al existir una mayor confusión y colaboración entre los poderes. En virtud de que el Parlamento controla al Gobierno a través de la potestad que tiene de disolverlo, se da con mayor frecuencia una delegación de funciones del legislativo al ejecutivo. El Gobierno tiene la iniciativa de las leyes y puede participar en los debates del parlamento.
- Este sistema conlleva un sistema de conformación de partidos políticos.
A. La titularidad del Jefe de Estado y de Gobierno no recaen en la misma
persona.
En este tipo de sistema el Jefe de Estado es el Monarca, en
el caso de las Monarquías Constitucionales, o un Presidente, en el caso de una
República Parlamentaria. El Jefe de Estado no ejerce las funciones propias de
gobierno o del órgano ejecutivo del Estado, se limita a realizar determinadas
funciones establecidas en el ordenamiento constitucional, dentro de las cuales
podemos mencionar que es el representante del Estado a nivel internacional,
suscribe los tratados internacionales, sanciona y promulga las leyes, es el
jefe de las fuerzas armadas, propone al Jefe de Gobierno ante el Parlamento y
lo nombra una vez dada el visto bueno por parte del parlamento, designa a los
ministros que conforman el gabinete o gobierno, etc.
En cambio, el Jefe de Gobierno, es un Primer Ministro,
Presidente del Consejo de Ministros o Presidente de Gobierno, quien,
conjuntamente con un grupo de ministros, ejerce las funciones propias de
gobierno y se encuentra en la obligación de refrendar los actos realizados por
el Jefe de Estado de conformidad con su ordenamiento Constitucional.
En
ese sentido tenemos por ejemplo:
·
En España el Jefe de Estado, de
acuerdo al artículo 56 de la
Constitución, es el Rey, cuyo titulo es hereditario.
·
En Italia el Jefe de Estado, de
acuerdo al artículo 87 de la Constitución, es el
Presidente, quien es electo por el Parlamento.
B. El Jefe de Estado es Irresponsable.
Esta
irresponsabilidad puede ser absoluta o relativa. Es absoluta cuando el Jefe de
Estado es un Monarca, lo que implica que es irresponsable desde todo punto de
vista.
En cambio, nos encontramos con una irresponsabilidad
relativa cuando el Jefe de Estado es un Presidente, caso en el cual dicha
circunstancia sólo se refiere al aspecto político.
En ese sentido tenemos como ejemplo:
·
En España, por disposición del
artículo 56 numeral 3 de la
Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está
sujeta a responsabilidad, con lo cual nos encontramos ante una responsabilidad
absoluta del Jefe de Estado. Como consecuencia de ello loa actos del Rey deben
ir refrendados por los Ministros para su validez.
·
En Italia, por determinarlo el
artículo 90 de la
Constitución, el Presidente es irresponsable de los actos
realizados en ejercicio de sus funciones, salvo por alta traición o violación
de la Constitución,
consagrándose de esa forma una responsabilidad relativa del Jefe de Estado. Tal
responsabilidad acarrea la necesidad que los actos del Presidente para su
validez requieran ser refrendados por los ministros del Gobierno.
C. El Gobierno se encuentra integrado por un cuerpo plural, Jefe de
Gobierno y Ministros, son responsable políticamente ante el Parlamento.
El Jefe de Gobierno es propuesto y designado por el Jefe de
Estado. Igualmente, bajo propuesta del Jefe de Gobierno, el Jefe de Estado
designa a los ministros.
Una vez hecha la designación del Jefe de Gobierno o del
Gobierno, éste o éstos deben presentarse ante el Parlamento para obtener el
voto de confianza, denominado también voto de investidura.
En ese sentido podemos observar que
D. El gobierno debe gozar de la confianza para poder constituirse y para
ejercer sus funciones.
En ese sentido, existe lo que se conoce como voto de
investidura, que se requiere para la constitución del Gobierno y el cual
fue analizado en el punto anterior, y la
denominada cuestión de confianza y el voto de censura. Lo que conlleva la posibilidad que el Parlamento
disuelva en un momento determinado al Gobierno al retirar su confianza.
La cuestión de confianza se produce cuando el Gobierno
solicita al parlamento su aprobación en relación con una determinada materia de
su programa o sobre una cuestión política. Si el parlamento no respalda al
gobierno, éste debe disolverse.
Por otro lado, el voto de censura o moción de censura nos
es más que una solicitud a través de la cual se pretende declarar la
responsabilidad política del gobierno y su disolución, para el caso de su
aprobación por el parlamento.
SISTEMA PRESIDENCIAL
Se
denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en
el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes
entre el poder legislativo, poder ejecutivo y el poder judicial y el Jefe del
Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte
activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble
función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido
de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento.
El
presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder
legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades
que en materia legislativa posee el presidente.
El
sistema presidencial, al igual que el parlamentario, se caracteriza por la
división de poderes. Formalmente consagra tres órganos separados: el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esa división orgánica va acompañada de
una separación de funciones que, sin embargo, para operar requiere de la
colaboración de todos ellos. La interdependencia es, por tanto, una condición
para su eficacia.
El
Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras)
tienen un modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una
legitimidad propia, se busca garantizar su autonomía y su autorregulación:
ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos
constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos
correspondientes. Uno y otro se mantiene en el ejercicio de sus funciones por
el tiempo constitucionalmente establecido.
El
Poder Judicial, a su vez, por mecanismos diferentes también preserva su
autonomía. El principio federativo viene a completar el cuadro, porque asegura
la participación de los distintos estados en pie de igualdad en el proceso
político, al tiempo que sirve como una modalidad adicional de contrapeso y
equilibrio de los poderes.
El
hecho de que reúna en una sola figura las jefaturas de Estado y de gobierno, no
tiene el propósito de dotarlo de facultades amplias que lo puedan incitar a
abusar del poder. El presidente tiene frente a sí diversos dispositivos de
control que están en manos del Congreso, de la Suprema Corte de
Justicia, de los estados y, entre otros, de los partidos y de grupos privados.
Sin embargo, ser el elegido de la nación y su guía no significa que sea un
poder autoritario; al contrario, la condición institucional y cultural de su
eficacia estriba en su apego estricto a las reglas constitucionales.
En
síntesis, la característica esencial del sistema presidencial es la combinación
de un presidente de la
República electo con base en el sufragio universal, con un
Congreso organizado en dos cámaras también electas, pero que no tienen
facultades de gobierno. Además, el presidente es políticamente irresponsable
ante el Congreso y éste no puede ser disuelto.
ORIGEN Y ESTRUCTURA
El
sistema presidencial, desde su origen encarnado en la estructura de poder de
los Estados Unidos de América, se inspira en el modelo inglés, del cual
conserva algunos elementos fundamentales y modifica otros. La democracia
estadounidense preservó las libertades individuales, la separación de poderes y
la elección de gobernantes, pero hizo algunos cambios importantes: en lo
fundamental, sustituyó al rey por un presidente de la República electo con
base en el sufragio universal, e introdujo el principio federalista. El Estado estadounidense se conforma en torno
de tres poderes independientes, orgánicamente separados unos de otros y
balanceados: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Importantes
influencias doctrinales e históricas desembocaron en la elaboración de un
diseño institucional cuya preocupación central fue evitar a toda costa la
tiranía de un hombre -el Ejecutivo- o de la mayoría -a través del Parlamento.
Con todas las vicisitudes del caso, los constituyentes de Filadelfia nunca se
propusieron instaurar un Estado con un Ejecutivo fuerte; por el contrario, sus
convicciones antiautoritarias y antiabsolutistas los llevaron a construir un
diseño adecuado para moderar y controlar al Ejecutivo. En sus fundamentos, el
sistema presidencial buscó tener ejecutivos débiles en democracia. Con la
finalidad de no perjudicar a las clases adineradas, tampoco querían un
Parlamento despótico, compromiso que subyace a la idea -modificada después- de
un Senado elegido por las asambleas legislativas de los estados, pues se le
concibió como un órgano de control de los excesos de las mayorías.
El
sistema estadounidense funciona bien porque hay esferas muy importantes del
quehacer público en manos de los estados. Incluso a nivel local, los
presupuestos de estos organismos exceden los presupuestos del gobierno central
y han crecido con mayor rapidez. Esto contribuye a disminuir la presión sobre
el gobierno central ya reducir conflictos importantes en otros niveles políticos.
Si se agrega el hecho histórico de que en Estados Unidos siempre ha existido
una importante esfera del mundo no gubernamental--el sector privado--, el peso
y la responsabilidad del Estado son menores. En este sentido, hay una fuerte
autonomía del mundo civil en relación con el gobierno.
La separación de poderes es uno de los
principios fundamentales del sistema estadounidense. Se conserva intacto desde
que lo consagraron los constituyentes de Filadelfia (1787) y se proyecta en
todos los niveles de la vida política y social.
BIBLIOGRAFIA
RECOMENDADA PARA EL ESTUDIO DEL TEMA
ARISMENDI
ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS
ALLAN R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS
RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
GARCÍA
PELAYO MANUEL Derecho Constitucional Comparado. Fundación Manuel García Pelayo.
Caracas 2005
LA ROCHE. HUMBERTO J Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 20da edición.
Editorial Vadell. 1991. Caracas.
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Actividad para el
aprendizaje
Por
favor investigue quien fue Charles Louis de Secondat de Montesquieu, analice el fundamento de su Teoría acerca de la
división de los Poderes del Estado.
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